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Resolución 3078 de 2019

Resolución 3078 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
3078
Año
2019
Fecha
6 de diciembre de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3078 DE 2019

(Diciembre 06)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[4514](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35190)de 2008 “por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007”, estableciendo los criterios y metodología para el reconocimiento a colegios por la permanencia escolar

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y en especial por las otorgadas por el Acuerdo Distrital 273 de 2007 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia, señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, la cual corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Esta norma también dispone que la nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración del servicio público educativo estatal, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Que el artículo 151 de la Ley 715 de 1994, establece que los entes territoriales tendrán como funciones, entre otras, las de: velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio (lit. a); diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación (lit. e); y aplicar los incentivos a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión (lit.j) Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, confiere competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media (num. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.1)); participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a su cargo y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación (num. [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.5)); y mantener y propender por la ampliación de la cobertura educativa (num. [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.6)).

Que los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#14) de la 715 de 2001, establecen que: las instituciones educativas públicas podrán administrar los Fondos de Servicios Educativos (en adelante FSE), en los cuales de manejarán los recursos destinados para financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución; igualmente que las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para los FSE, tanto de la participación para la educación como de los recursos propios; así como podrán incluir en sus presupuestos apropiaciones relacionadas con los establecimientos educativos de su propiedad que no hayan de manejarse a través de los FSE.

Que el artículo [2.3.1.6.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.8) del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que hacen parte del presupuesto de ingresos de los establecimientos educativos, los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna decidan girar directamente a los FSE.

Que de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#2) del Decreto 330 de 2008, modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73284#8) del Decreto Distrital 593 de 2017, el objeto de la Secretaría de Educación del Distrito es orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y a la formación integral.

Que el literal [B)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#3.l.b) del artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73284#8) del Decreto Distrital 593 de 2017, establece como función de la Secretaría de Educación, entre otras, la de desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#6) del Decreto Distrital 330 de 2008 señala como funciones de la Oficina Asesora de Planeación, entre otras, las de asesorar en la formulación de planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones; y procesar, consolidar y analizar la información estadística del sector educativo y hacer su divulgación.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#22) del Acuerdo Distrital 273 de 2007, estableció como estímulo para promover la calidad educativa el reconocimiento a los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, los cuales deben ser condecorados y premiados por la Secretaría de Educación del Distrito y recibirán veinticinco (25) SMMLV cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados en su Proyecto Educativo Institucional.

Que mediante la Resolución [4514](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35190) de 2008, la Secretaría de Educación del Distrito reglamento el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#22) del Acuerdo Distrital 273 de 2007, estableciendo los criterios y metodología para el reconocimiento a los colegios con mayor permanencia escolar.

Que se considera procedente modificar el artículo tercero de la resolución, el cual establece que en caso de existir empates al aplicar el criterio de selección con los colegios que presentan mínima deserción, se procede a seleccionar los colegios que presentan mayor matricula dentro del grupo correspondiente, con el fin de evitar que sean seleccionados los mismos colegios, y en su lugar determinar en caso de empate se proceda a escoger entre los colegios que se encuentren empatados, a aquellos que en los últimos tres años hayan presentado una tasa de deserción menor en cada anualidad. En mérito de expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35190#3) de la resolución No. 4514 de 2008, conforme con lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así: _“ARTÍCULO TERCERO_ _:Criterios de selección. Con el fin de determinar los cinco (5) colegios a los que se adjudicará el reconocimiento, la Oficina Asesora de Planeación, procederá de la siguiente manera:_ __ _1.__Se clasifican los colegios en tres grupos según la matrícula que reportan._ __ _a.__Grupo 3 (Colegios urbanos)_ __ _b.__Grupo 2 (Colegios zonales)_ __ _c.__Grupo 1 (Colegios vecinales)_ __ _La definición de cada escala o grupo se hará de acuerdo al Decreto Distrital 449 del 2006 y sus normas modificatorias[1] referente al Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá, D.C., o cualquier norma que lo modifique en el futuro, en el cual se determina cada clase de colegios (equipamientos educativos[2]), según la cantidad de cupos ofrecidos, entre otros criterios._ __ _2.__De acuerdo a la cantidad de colegios que conforman cada uno de los grupos del numeral anterior, se efectúa una ponderación, realizando una sumatoria de la totalidad de los colegios que integran los grupos y se procede a estimar los porcentajes relativos a cada grupo, para determinar el número de establecimientos educativos que participaran por grupo. La ponderación se aproximará al número entero más cercano._ __ _3.__Dentro de cada grupo, el primer criterio se selección será el de: Colegios que presenten la menor tasa de deserción, comparada a tres dígitos decimales, en el periodo anterior al cual se refiere el reconocimiento._ __ _4.__En caso de que existan empates con el anterior criterio de selección (menor tasa de deserción), el criterio de selección entre los empatados será el de: colegios que presenten el mayor crecimiento de la tasa de deserción de los últimos tres años._ __ _5.__En caso de empate en el criterio de selección anterior (decrecimiento de la tasa de deserción), el tercer criterio de selección será el de: colegios que presenten la mayor tasa de aprobación, en el periodo anterior al cual se refiere el reconocimiento._ __ _La Oficina Asesora de Planeación utilizará para la revisión de estos tres criterios de selección, la información calculada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para colegios oficiales”._ ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35190#4) de la Resolución No. 4514 de 2008, conforme lo expuesto en la parte considerativa, la cual quedará así: _“ARTÍCULO CUARTO- Fuente de información_ _. Corresponde a la información oficial suministrada por el Ministerio de Educación Nacional.Tasa de Deserción. La información de la tasa de deserción presentada corresponde al colegio en total, es decir a la suma de deserción de ambas jornadas, mañana y tarde. No incluye la jornada nocturna.”_ __

Artículo tercero.

las demás disposiciones de la Resolución No. [4514](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35190) de 2008 no modificadas en la presente resolución permanecerán vigentes. __ **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de diciembre del año 2019.

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO

Secretario de Educación del Distrito (E) NOTAS DE PIE DE PÁGINA

* * * [1] El Decreto Distrital 449 de 2006, Plan Maestro de Distritales 174 de 2013. 475 de 2017 052 de 2019. [2] El Decreto Distrital 449 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos educativos para referirse a los establecimientos educativos. A su vez, el Decreto distrital 190 de 200, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., define el sistema de equipamientos como: “Conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos recreativos y de bienestar social”.

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