Jurismart

Resolución 3870 de 2019

Resolución 3870 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Tipo
Resolución
Número
3870
Año
2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Entidad
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3870 DE 2019

(Diciembre 23)

_Por la cual se implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución[5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183)de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018._ __ El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y **

[Ver Resolución 2018 de 2020. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96474)**

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo [2.2.1.11.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.5) del Decreto 1067 de 2015, dispuso que La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

Que mediante la Resolución [6667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88716) del 20 de diciembre de 2019 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.

Que en virtud del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#3)° de la Resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Implementación. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018. 2. No contar con visa vigente, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera sea su tipo. 3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente. 5. No habérsele cancelado el PEP por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6° de la Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) del 25 de julio de 2017. Artículo 2°.** Procedimiento para la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará el PEP en línea, de forma gratuita, mediante solicitud del titular a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 23 de diciembre de 2019 y hasta el 6 de junio de 2020.

Parágrafo. Contra la decisión administrativa que niegue la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno. Artículo 3°. Plazo. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), se renovará por un término de dos (2) años, a partir de su fecha de vencimiento. Artículo 4°. Cancelación. Se realizará por las causales señaladas en el artículo sexto de la Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 días del mes de diciembre del año 2019.

El Director Migración Colombia,

Christian Krüger Sarmiento (C. F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar