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Decreto Local 018 de 2019

Decreto Local 018 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
018
Año
2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 018 DE 2019

(Diciembre 20) _Por medio del cual se liquida el Presupuesto_ _Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del fondo De Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020_ EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2019EE191341 del día 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.768.814.000) para la vigencia 2020.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No 3 del 29 de noviembre de 2019, emitió concepto favorable a los proyectos de presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de los Fondos de Desarrollo Local, dentro de estos el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, el cual asciende a la suma de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($26.835.448.000) para la vigencia 2020.

Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#15) del Decreto 372 de 2010.

Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 2019-671-007929-2 el día 20 de diciembre de 2019, mediante el cual entregó al alcalde local para su sanción el acuerdo local número 25-17 “mediante el cual se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2020”.

Que de conformidad con el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#0) de 2010, se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en el mismo, para los efectos de aprobación del presupuesto.

Que en virtud de lo establecido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos a Nivel de Programas y Proyectos, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fijar el Presupuesto Anual de INGRESOS del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($26.835.448.000), conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO PRESUPUESTA L | CONCEPTO | PRESUPUESTO 2020 ---|---|--- 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | $ 14.066.634.000 2 | INGRESOS | $ 12.768.814.000 2 1 | INGRESOS CORRIENTES | $ 215.000.000 2 1 2 | NO TRIBUTARIOS | $ 215.000.000 2 1 2 04 | Multas, sanciones e intereses moratorios | $ 200.000.000 2 1 2 04 01 | Multas | $ 200.000.000 2 1 2 04 01 09 | Multas no especificadas en otro numeral rentístico | $ 200.000.000 2 1 2 05 | Venta de bienes y servicios | $ 15.000.000 2 1 2 05 01 | Servicios para la comunidad, sociales y personas | $ 15.000.000 2 1 2 05 01 01 | Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general | $ 15.000.000 2 1 2 05 01 01 0001 | Servicios administrativos del Gobierno | $ 15.000.000 2 1 2 05 01 01 0001 001 | Servicios ejecutivos de la Administración Pública | $ 15.000.000 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 20.000.000 2 4 5 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | $ 15.000.000 2 4 5 02 | Depósitos | $ 15.000.000 2 4 5 02 04 | Recursos propios de libre destinación | $ 15.000.000 2 4 9 | REINTEGROS | $ 5.000.000 2 5 | TRANSfERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL | $ 12.533.814.000 2 5 1 | Aporte ordinario | $ 12.533.814.000 2 5 1 01 | Vigencia | $ 12.533.814.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | $ 26.835.448.000

Artículo 2°.

Fijar el Presupuesto Anual de GASTOS E INVERSIÓN del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($26.835.448.000), conforme al siguiente detalle:

| CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | PRESUPUESTO 2020 ---|---|---|--- | 3 | GASTOS | $ 26.835.448.000 | 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 3.228.000.000 | 3-1-1 | Gastos de personal | $ 640.000.000 | 3-1-1-04 | Otros servidores de categoría especial | $ 640.000.000 | 3-1-1-04-01 | Honorarios | $ 640.000.000 | 3-1-1-04-01-02 | Honorario Ediles | $ 640.000.000 | 3-1-2 | Adquisición de bienes y servicios | $ 1.588.000.000 | 3-1-2-01 | Adquisición de activos no financieros | $ 30.000.000 | 3-1-2-01-01 | Activos fijos | $ 30.000.000 | 3-1-2-01-01-01 | Maquinaria y equipo | $ 30.000.000 | 3-1-2-01-01-01-0002 | Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC | $ 30.000.000 | 3-1-2-02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $ 1.558.000.000 | 3-1-2-02-01 | Materiales y suministros | $ 82.000.000 | 3-1-2-02-01-02 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | $ 82.000.000 | 3-1-2-02-01-02-0002 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados | $ 30.000.000 | 3-1-2-02-01-02-0003 | Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible | $ 20.000.000 | 3-1-2-02-01-02-0005 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | $ 8.000.000 | 3-1-2-02-01-02-0006 | Productos de caucho y plástico | $ 24.000.000 | 3-1-2-02-02 | Adquisición de servicios | $ 1.476.000.000 | 3-1-2-02-02-01 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | $ 2.000.000 | 3-1-2-02-02-01-0006 | Servicios postales y de mensajería | $ 2.000.000 | 3-1-2-02-02-01-0006-001 | Servicios de mensajería | $ 2.000.000 | 3-1-2-02-02-02 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 119.600.000 | 3-1-2-02-02-02-0001 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 111.600.000 | 3-1-2-02-02-02-0001-005 | Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles | $ 7.000.000 | 3-1-2-02-02-02-0001-006 | Servicios de seguros de Salud ediles | $ 76.000.000 | 3-1-2-02-02-02-0001-007 | Servicios de seguros de vehículos automotores | $ 8.000.000 | 3-1-2-02-02-02-0001-010 | Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | $ 5.000.000 | 3-1-2-02-02-02-0001-012 | Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. | $ 15.600.000 | 3-1-2-02-02-02-0003 | Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario | $ 8.000.000 | 3-1-2-02-02-02-0003-005 | Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares. | $ 8.000.000 3-1-2-02-02-03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 1.262.000.000 3-1-2-02-02-03-0003 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos | $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 | Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitario. | $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0004 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | $ 75.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 | Servicios de telefonía fija | $ 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-003 | Servicios de transmisión de datos | $ 25.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 | Servicios de telecomunicaciones a través de internet | $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 | Servicios de soporte | $ 1.120.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $ 870.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 | Servicios de limpieza general | $ 250.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $ 36.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | $ 16.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte | $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 | Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales | $ 11.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-003 | Servicios relacionados con la impresión | $ 11.000.000 3-1-2-02-02-04 | Servicios administrativos del Gobierno | $ 92.400.000 3-1-2-02-02-04-0001 | Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. | $ 92.400.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 | Energía | $ 36.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 | Acueducto y Alcantarillado | $ 26.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 | Aseo | $ 20.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-004 | Gas | $ 10.400.000 3-1-8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | $ 1.000.000.000 3-1-8-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO | $ 1.000.000.000 3-1-8-90-01 | Obligaciones por pagar vigencia anterior | $ 996.157.000 3-1-8-90-02 | Obligaciones por pagar otras vigencias | $ 3.843.000 3-3 | INVERSIÓN | $ 23.607.448.000 3-3-1 | Inversión directa | $ 10.540.814.000 3-3-1-15 | Bogotá Mejor para Todos | $ 10.540.814.000 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $ 2.566.000.000 3-3-1-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $ 1.183.000.000 3-3-1-15-01-03-1386 | Subsidio bono tipo C | $ 983.000.000 3-3-1-15-01-03-1387 | Banco de ayudas técnicas | $ 200.000.000 3-3-1-15-01-07 | Inclusión educativa para la equidad | $ 250.000.000 3-3-1-15-01-07-1388 | Dotación pedagógica a IED | $ 250.000.000 3-3-1-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | $ 1.133.000.000 3-3-1-15-01-11-1389 | Candelaria cultural y deportiva mejor para todos | $ 1.133.000.000 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $ 4.051.814.000 3-3-1-15-02-17 | Espacio público, derecho de todos | $ 1.028.331.000 3-3-1-15-02-17-1390 | Parques mejores para todos | $ 1.028.331.000 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 3.023.483.000 3-3-1-15-02-18-1391 | Movilidad y espacio público mejor para todos | $ 3.023.483.000 3-3-1-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | $ 300.000.000 3-3-1-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | $ 300.000.000 3-3-1-15-03-19-1392 | Candelaria más segura para todos | $ 300.000.000 3-3-1-15-05 | Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento | $ 300.000.000 3-3-1-15-05-37 | Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región | $ 300.000.000 3-3-1-15-05-37-1394 | Candelaria turística mejor para todos | $ 300.000.000 3-3-1-15-06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | $ 250.000.000 3-3-1-15-06-38 | Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | $ 250.000.000 3-3-1-15-06-38-1393 | Candelaria ambiental mejor para todos | $ 250.000.000 3-3-1-15-07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | $ 3.073.000.000 3-3-1-15-07-45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | $ 3.073.000.000 3-3-1-15-07-45-1395 | Gobierno local legítimo | $ 2.773.000.000 3-3-1-15-07-45-1396 | Candelaria más participativa | $ 300.000.000 3-3-6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | $ 13.066.634.000 3-3-6-15 | "Bogotá Mejor para Todos" | $ 8.259.550.000 3-3-6-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $ 1.127.696.000 3-3-6-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $ 289.773.000 3-3-6-15-01-03-1386 | Subsidio bono tipo C | $ 209.773.000 3-3-6-15-01-03-1387 | Banco de ayudas técnicas | $ 80.000.000 3-3-6-15-01-07 | Inclusión educativa para la equidad | $ 70.000.000 3-3-6-15-01-07-1388 | Dotación pedagógica a IED | $ 70.000.000 3-3-6-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | $ 767.923.000 3-3-6-15-01-11-1389 | Candelaria cultural y deportiva mejor para todos | $ 767.923.000 3-3-6-15-02 | Pilar Democracia urbana | $ 4.978.977.000 3-3-6-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 4.978.977.000 3-3-6-15-02-18-1391 | Movilidad y espacio público mejor para todos | $ 4.978.977.000 3-3-6-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | $ 388.731.000 3-3-6-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | $ 388.731.000 3-3-6-15-03-19-1392 | Candelaria más segura para todos | $ 388.731.000 3-3-6-15-05 | Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento | $ 59.653.000 | | |

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020:

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

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