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Resolución 3906 de 2019

Resolución 3906 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
3906
Año
2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 03906 DE 2019

(Diciembre 30) _Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE”, ubicado en la Localidad de Bosa_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y, [Ver Decreto Distrital 343 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116779)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) de la Constitución Política asigna a los Municipios y Distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “ _prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes_ ”.

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley 388 de 1997, _“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley_ 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: _“2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”._ Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley 388 de 1997, esto es “ _la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios_ ”.

Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#6) de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “ _incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras_ ”.

Que el parágrafo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10774#1.p.7) del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece: _“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles._Vencido este término se entenderá_ _concertado y aprobado el Proyecto de_ _Plan Parcial_ y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante _Sentencia C-431_ _de 2000_ ”._ Que el Decreto 1077 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_, en su artículo [2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.1.1), define el plan parcial así: _“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”._ Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el citado Decreto 1077 de 2015, establece en su artículo [2.2.4.1.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.6). _“Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:_ _1.__Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana._ _2.__Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud._ _3.__Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo._ _4.__La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2)._ _PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo._ _(Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)”._ Que el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,_ determina que serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales, que presenten alguna de las siguientes situaciones: _“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya._ __ _2.__Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras._ _3.__Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas._ _4.__Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”._ Que el Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE”, se ubica en la localidad de Bosa UPZ No. 87 Tintal Sur, con un área bruta en aproximada de 923,237,7 M2 en suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo. _“Que el Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE” es objeto de concertación ambiental por cuanto se enmarca en lo señalado en los numeral 2 y 3 del citado artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, tal como se describe a continuación y de conformidad con el Acta de Concertación:_ _Que dentro del área delimitada del Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: Suelo Urbano” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial:_ \- _Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá_ \- _Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelito._ _Adicionalmente, el Plan Parcial colinda por el costado oriental con el Parque Ecológico Distrital de Humedal La Isla.”_ Que en cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE” se acogieron los requerimientos y conceptos técnicos pertinentes, así como se adoptaron las observaciones y recomendaciones solicitadas por el IDIGER en el del concepto técnico CT-8358 del 21 de abril de 2016, proferido por el _Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático_, –IDIGER- y remitido a la Secretaria Distrital de Planeación mediante oficio 1-2018-11843 del 6 marzo de 2018.

Que así mismo, se deben adoptar las medidas solicitadas por el IDIGER, en el Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013, “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, que transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- en el “INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO”, con sigla IDIGER. Cabe señalar que las demás características ambientales están descritas en otros apartes del acta de concertación que hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el artículo [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#136) del Decreto Distrital 088 de 2017 consagra: _“El trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015._ _Dicha obligación deberá garantizarse a través de diseños específicos cuando estos hagan parte de los Planes Parciales y a través de la incorporación de los textos respectivos en las normas de los borradores de cada uno de los instrumentos. El proceso de concertación y sus términos se regirán estrictamente por las normas del Decreto Nacional 1077 de 2015, en especial los artículos 2.2.4.1.2.1., y siguientes”._ Que el Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.2) del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de esta Autoridad Ambiental la Resolución No. 3001 del 26 de diciembre de 2019, por la cual la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable de viabilidad a la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE” Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 12 de diciembre de 2019, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA MARLENE” DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27)DE LA LEY 388 DE 1997 MODIFICADO POR EL ART.[180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#180), DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, EL PARÁGRAFO[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10774#1.p.7)DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO[2.2.4.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.1)DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015. Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015 establece: _“La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”._ Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE; no obstante, la ejecución del proyecto quedará sujeta al levantamiento de la medida cautelar citada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declarar concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE” de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el 12 de diciembre de 2019.

Parágrafo. Forma parte integral del presente acto administrativo el _“ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL DE_ DESARROLLO “LA MARLENE” (incluidos sus anexos).

Artículo 2°.

La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación contenidas en el _“ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO LA MARLENE” (incluidos sus anexos)_, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “LA MARLENE”.

Artículo 3°.

Notificar el contenido de la presente decisión al Secretario de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

Artículo 4º.

Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5°.

Contra lo decidido procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Secretario Distrital de Ambiente, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme a los artículos [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#77) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. **NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 30 días del mes de diciembre del año 2019.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

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