Resolución 842 de 2019
Resolución 842 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 842
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 842 DE 2020
(Diciembre 20) _Por la cual se reglamenta el Observatorio de Vivienda del Distrito Capital_
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 623 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial y, adicionalmente, el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) ibídem, le asigna el derecho a acceder a la información pública el estatus de derecho social.
Que la Ley 1712 de 2014 en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3), establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación proactiva de la información, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como, promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4) de dicha Ley, prevé que el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos en los términos del artículo 6, literal j) de la misma Ley.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32), definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad, promueven la divulgación de la información pública, fortalecen el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitan la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#118), Plan de Desarrollo Distrital, le otorgó facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación.
Que el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#7) de dicho Decreto ordena la reorganización del funcionamiento de los Observatorios Distritales, donde la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector, definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales. Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.
Que el Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#0) de 2007, modificado por el Decreto distrital [415](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85497#0) de 2019, en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#36), enuncia que una de las funciones de la mesa de trabajo para la prevención de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda es la de generar la estrategia intersectorial de red para la conformación de un Observatorio de Vivienda para la ciudad.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital del Hábitat, como cabeza de sector es la competente para dictar la reglamentación y funcionamiento del Observatorio de Vivienda del Distrito, atendiendo los lineamientos expedidos para el efecto. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I GENERALIDADES DEL OBSERVATORIO DE VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 1º.
Objeto.** La presente Resolución tiene como objeto reglamentar la naturaleza, el funcionamiento, alcances y competencias del Observatorio de Vivienda del Distrito Capital (OVDC).
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación.** Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a las estructuras que conforman el Observatorio de Vivienda del Distrito Capital.
Artículo 3º.
Naturaleza del Observatorio.** El OVDC es un instrumento de producción, consolidación y análisis de información, mediante el cual se realiza seguimiento a la situación de la vivienda y el hábitat en el Distrito Capital.
Artículo 4°.
Objetivos del Observatorio.** El OVDC tiene los siguientes objetivos: \- Proveer elementos técnicos para la formulación de políticas de vivienda. \- Contribuir al empoderamiento y conocimiento de la información producida por el distrito por parte de la ciudadanía en general. \- Facilitar un espacio de producción de información sectorial. \- Divulgar a través de diferentes estrategias y medios la información incluida, monitoreada y estudiada en el observatorio. \- Proveer información de manera oportuna, clara y veraz en formato de datos abiertos. \- Realizar seguimiento cuantitativo y cualitativo sobre los indicadores de vivienda de la ciudad y del país. \- Proveer los insumos para la elaboración de estudios e investigaciones por parte de los diferentes sectores poblacionales.
Artículo 5°.
Principios.** El OVDC regirá su funcionamiento por los siguientes principios: \- Transparencia: asegurar que la información publicada sobre vivienda y hábitat del Distrito Capital sea confiable, integra y oportuna. \- Participación: fomentar la divulgación, comunicación y retroalimentación de la información entre las entidades de la Administración Distrital, comunidad académica y ciudadanía respecto a la vivienda y el hábitat en el Distrito Capital. \- Accesibilidad: promover el acceso de los diferentes actores a la información sobre vivienda y el hábitat en el Distrito Capital.
Artículo 6°.
Lineamientos:** el manejo de la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el OVDC, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que el Gobierno Nacional y Distrital definan en esa materia, así como, con los lineamientos de las entidades a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades competentes, en particular la Alta Consejería para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Capítulo II.
ESTRATEGIAS DEL OBSERVATORIO DE VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 7º.
Estrategias.** El OVDC tendrá las siguientes estrategias para su implementación: La estrategia de información para el OVDC se fundamenta en su ciclo de vida, el cual, se lleva a cabo a través de los siguientes procesos: a) Clasificación de la información: se realiza la agrupación de los conjuntos de datos ya procesados y ordenados para su comprensión, de acuerdo con el grado de importancia definido y según los ejes temáticos del OVDC. b) Recolección: se definen las fuentes de información, procedimientos, acuerdos de intercambio de información y demás aspectos para extraer la información tanto de los diferentes procesos y sistemas que la requieren como de las entidades proveedoras. c)Consolidación de información para el análisis: es la forma como se almacena, procesa y transforma la información recolectada, para su posterior validación y publicación. d) Validación: consiste en garantizar que la información a publicar sea completa, precisa, segura y consistente. e) Publicación de información: es la presentación de la información tanto cuantitativa como cualitativa, en forma de documentos, indicadores y demás resultados provistos por el OVDC
Capítulo III. **LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DEL OBSERVATORIO DE VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 8°.
Teniendo en cuenta que el comportamiento del OVDC está delimitado por su alcance, las líneas de investigación pueden ser flexibles a las políticas de vivienda y hábitat propias de cada administración teniendo como base las siguientes: a) Mercado de vivienda Esta línea de investigación aborda temáticas relacionadas con el comportamiento de la dinámica inmobiliaria del mercado de vivienda. Desde la perspectiva de la oferta, las investigaciones abordan el análisis del mercado de suelo, costos de construcción, producción de vivienda, caracterización del producto inmobiliario y el comportamiento del precio de la vivienda. Desde la demanda, se enfocará hacia la caracterización del hogar demandante de vivienda y la dinámica comercial de la vivienda. b) Servicios públicos Corresponde al análisis de indicadores de cobertura y calidad de los servicios públicos domiciliarios, a saber: acueducto y alcantarillado, aseo, energía y gas. También, se incluyen en esta línea de investigación temáticas relacionadas con la caracterización y seguimiento a los prestadores de servicios públicos, soterramiento de redes y aprovechamiento de residuos sólidos. c) Urbanizaciones y asentamientos informales Este eje temático se centra en el análisis de problemas asociados a los procesos de urbanización y densificación de las ciudades. En este sentido, temas como la segregación socioespacial, la planificación urbana y el mejoramiento integrado de barrios hacen parte de esta línea de investigación. d) Control urbano Dentro del control urbano se analizan indicadores asociados a la dinámica de ocupaciones informales e ilegales del territorio. d) Política pública de vivienda y hábitat Corresponde al seguimiento de las acciones y productos definidos en la Política de Gestión Integral del Sector Hábitat - PGISH. Incluye el análisis de los programas de subsidios de vivienda, mejoramiento integrado de barrios, titulaciones, reasentamientos y los demás que afecten el hábitat de la ciudad. f) Gestión de suelo Esta línea temática se enfoca en los instrumentos de planificación y gestión del suelo mediante los cuales se busca la habilitación de suelo para la construcción de vivienda de interés social. De esta manera, en esta línea de investigación se encuentra el seguimiento a planes parciales, licencias urbanísticas, declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria, banco de suelos y la obligatoriedad de provisión de suelo por parte de los urbanizadores para la construcción de vivienda social. g) Hábitat y vivienda rural Esta temática se enfoca en el seguimiento a los programas de vivienda y saneamiento básico en el territorio rural de la ciudad CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 9°.
Competencias.** El área responsable de la administración del OVDC será la Subdirección de Información Sectorial bajo la supervisión de la Subsecretaría de Planeación y Política y del Secretario(a) Distrital del Hábitat. La estructura organizacional que soporta el funcionamiento del OVDC será la siguiente: El Secretario(a) Distrital del Hábitat, será el encargado de definir las políticas a seguir para la producción y publicación de información dentro del OVDC. La Subsecretaría de Planeación y Política, será la encargada de avalar los recursos para la sostenibilidad del Observatorio de acuerdo con lo definido en los planes de gobierno y de realizar el seguimiento a las metas definidas en los mismos. La Subsecretaría Jurídica, se encargará de apoyar el Observatorio en la revisión de acuerdos de intercambio y validación de la información en cuanto a su clasificación y libertad de publicación. La Subdirección Administrativa, se encargará de apoyar técnicamente el funcionamiento de la herramienta tecnológica que soporta el OVDC. La Subdirección de Información Sectorial, será el área responsable del contenido temático del OVDC y de su correcto funcionamiento. Tiene dentro de sus tareas, el establecimiento de acuerdos de intercambio de información, la recopilación de la información de las fuentes utilizadas, el procesamiento de la información, la actualización de la información, la publicación de la información, la atención de requerimientos sobre la información publicada y el seguimiento de esta. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, Acuerdo 001 de 2019, artículo 10 “por el cual de adopta el reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital”, podrá realizar la retroalimentación al OVDC sobre modificaciones, aclaraciones o actualizaciones a las temáticas de estudio del mismo.
Artículo 10°.
Entidades Adscritas y Vinculadas.** Las entidades distritales adscritas y vinculadas al Sector Hábitat deberán articularse a la gestión del OVDC y suministrar información para el cumplimiento de sus fines.
Parágrafo 1. Las entidades distritales con vinculación especial a la Secretaría Distrital del Hábitat podrán articularse al ODVC si se considera necesario.
Artículo 11°.
Participación de terceros.** El OVDC promoverá la vinculación de terceros expertos en las temáticas de estudio en sus ejercicios de investigación y debate en el marco de sus funciones, para promover la consulta y el análisis de la información publicada.
Artículo 12º.
Responsabilidad de la información y los contenidos del OVDC.** El OVDC actuará como instrumento de consolidación y difusión de información. Por tanto, las áreas de la Secretaría Distrital del Hábitat figurarán como directos responsables de la consistencia y veracidad de los datos e información suministrada al OVDC para su publicación. En relación con las publicaciones divulgadas, el contenido de los artículos, análisis y conclusiones que de ellos se derivan, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete ni representa la opinión de la Secretaría Distrital del Hábitat, ni de la Administración.
Artículo 13º.
Estructura tecnológica.** El OVDC contará con una herramienta tecnológica mediante la cual se divulgará la información generada por la Secretaría Distrital del Hábitat asociada con los ejes temáticos del observatorio. La información del Observatorio estará disponible a través de la página de la Secretaría Distrital del Hábitat - https://www.habitatbogota.gov.co/.
Artículo 14°.
Publicidad.** En cumplimiento Decreto Distrital 548 de 2016, artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#8), la información proveniente del OVDC será centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Planeación. Se acatarán los protocolos para compartir información y los manuales de funcionamiento de este portal, producidos por las entidades distritales encargadas de su manejo y coordinación.
Artículo 15º.
- Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.**
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
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