Resolución 575 de 2019
Resolución 575 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 575
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-00575 DE 2019
(Diciembre 23)
**_Por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios_
__
_a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral_**
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#5) de la Ley 601 de 2000, _“Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”,_ estableció que “ _los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. (…)”._ Que el Acuerdo Distrital 426 de 2009 _“Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”_, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y fiscal - CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Que el Acuerdo Distrital [671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#0) de 2017, _“Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”,_ señala en su artículo 19 que: _“Bases Presuntas Mínimas. (Modifíquese el parágrafo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#1.p.1) del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009), el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000._ Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2020 no se les haya fijado avalúo catastral.
Que en sesión No. 25 del 10 de diciembre de 2019, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2020, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.
Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo Distrital [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#0) de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 25 del 10 de diciembre de 2019, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo Distrital.
Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 16 al 21 de diciembre de 2019, sin que se hubiera recibido observación alguna.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1°) de enero de 2020 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | ACTIVIDAD / ESTRATO | | PH- VALOR EN PESOS METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN | VALOR EN PESOS POR METRO CUADRADO DE TERRENO | VALOR EN PESOS METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN ---|---|---|---|--- RESIDENCIAL | 1 | $ 637.773 | $ 293.554 | $ 329.317 | 2 | $ 1.092.260 | $ 411.273 | $ 374.020 | 3 | $ 1.852.223 | $ 599.029 | $ 473.859 | 4 | $ 3.186.712 | $ 1.353.473 | $ 870.637 | 5 | $ 3.902.771 | $ 1.588.863 | $ 1.214.646 | 6 | $ 4.900.372 | $ 2.787.077 | $ 1.593.506 COMERCIAL | PUNTUAL | $ 4.243.231 | $ 828.193 | $ 628.689 | zONAL | $ 6.352.274 | $ 1.403.233 | $ 839.928 | URBANO | $ 9.460.512 | $ 2.920.471 | $ 1.002.549 | METROPOLITANO | $ 13.826.128 | $ 5.416.783 | $ 1.260.730 | fINANCIERO* | $ 7.286.085 | $ 2.700.848 | $ 1.272.467 DOTACIONAL | | $ 2.761.892 | $ 824.912 | $ 972.840 INDUSTRIAL | | $ 3.047.620 | $ 855.366 | $ 891.937 DEPÓSITO y PARQUEADERO | 1, 2 y 3 | $ 1.501.999 | | DEPÓSITO y PARQUEADERO | 4 | $ 2.037.386 | | DEPÓSITO y PARQUEADERO | 5 | $ 2.185.394 | | DEPÓSITO y PARQUEADERO | 6 | $ 2.532.572 | | DEPÓSITO y PARQUEADERO | COMERCIAL y OTROS** | $ 3.014.501 | | URBANIZABLE NO URBANIZADO y URBANIZADO NO EDIFICADO | 1 | | $ 300.020 | URBANIZABLE NO URBANIZADO y URBANIZADO NO EDIFICADO | 2 | | $ 493.455 | URBANIZABLE NO URBANIZADO y URBANIZADO NO EDIFICADO | 3 | | $ 765.842 | URBANIZABLE NO URBANIZADO y URBANIZADO NO EDIFICADO | 4 | | $ 1.638.270 | URBANIZABLE NO URBANIZADO y URBANIZADO NO EDIFICADO | 5 | | $ 2.027.112 | URBANIZABLE NO URBANIZADO y URBANIZADO NO EDIFICADO | 6 | | $ 2.364.635 |
Parágrafo 1. -** Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1°) de enero de 2020, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.
Artículo 2°.
Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2019.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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