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Resolución 489 de 2019

Resolución 489 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
489
Año
2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 489 DE 2019

**( Diciembre 31)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 151742 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125179#4)

_Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7) de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter municipal, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

Que tanto el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360#2) del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobreo de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, como el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, definen el servicio de valet parking como el “Servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento”.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360#3) del Acuerdo citado establece que la Administración Distrital debe reglamentar la actividad de valet parking como parte del Sistema Inteligente de Estacionamientos.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#7) del Decreto Distrital No 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público “el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”.

Que en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) ídem se definió que la actividad económica de valet parking se permitía en el espacio público correspondiente a la malla vial, estableciendo así mismo a la Secretaría Distrital de Movilidad como la entidad administradora de la malla vial y como entidad gestora de la actividad de valet parking para el aprovechamiento económico del espacio público.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#31) ibídem manifiesta que “Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”.

Que el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de acuerdo con su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital No. [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007, en sesión que consta en el acta 7 del 17 de septiembre de 2019.

Que los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#12.n.4), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#12.n.7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#12.n.8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#12.n.9) del artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#14.n.1),[ 7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#14.n.7) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#14.n.12) del artículo 14 ídem señalan como funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 12. Revisar y conceptuar sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.”

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#16.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#16.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#16.n.4) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#16.n.7) del artículo 16 ibídem establecen como funciones de la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en Bogotá D.C.; 7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.”.

Que los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#19.n.4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#19.n.5) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#19.n.7) del artículo 19 ejusdem, definen como funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito; 5. Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte; y 7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.”

Que los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.5) del artículo 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 señalan como funciones de la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “2. Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales; 3. Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente; 4. Emitir concepto técnico a los diseños de señalización vial presentados por terceros; y 5. Emitir concepto técnico sobre los dispositivos y elementos de señalización vial implementados por terceros.”

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#26.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#26.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#26.n.3) del artículo 26 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y el transporte; 2. Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales; y 3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad.”

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto de resolución “ por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo “ durante los días 24 de diciembre de 2019 hasta el día 27 de diciembre de 2019 término dentro del cual se presentaron dos observaciones por las empresas dedicadas a esta actividad, observaciones que fueron resultas en término.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto y con el ánimo de mejorar las condiciones de movilidad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad debe propiciar la operación de la actividad de valet parking en vía pública, creando un protocolo que permita controlar su operación y mitigar sus impactos sobre el Sistema de Movilidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto.** Adoptar el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad corto plazo en la malla vial del Distrito Capital, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º.

Adopción.** Disponer que, en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de valet parking en vía pública, se exigirán las condiciones establecidas en el protocolo que aquí se adopta y el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a las competencias de la Secretaria Distrital de Movilidad en el Marco de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

Artículo 3º.

Supervisión, vigilancia y control.** La inspección, vigilancia y control de la adecuada operación de las zonas de valet parking y del cumplimiento de las normas de tránsito, será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad o a quien esta autorice, de conformidad con sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de inspección, vigilancia y control mantienen sus competencias según las normas vigentes.

Artículo 4º.

Vigencia.** La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88854) en razón a lo señalado en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

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