Decreto Local 016 de 2019
Decreto Local 016 de 2019 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2019
(Diciembre 20)
_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020_
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2020, mediante acuerdo No. 003 del 13 de diciembre de 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 014 del 16 de diciembre de 2019.
Que en virtud de lo establecido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#v) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEÍS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL M/CTE ($155.916.402.000), conforme al siguiente detalle: **DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEÍS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL M/CTE ($155.916.402.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE GASTOS:
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88814) y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2020. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe
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