Resolución 768 de 2019
Resolución 768 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 768
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 768 DE 2019
(Diciembre 18)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 455 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"_, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”_.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”._ Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-38195 del 9 de diciembre de 2019, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición para el rubro 3-1-2-02-02-03-0003-013 "Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p." con el fin de contar con los recursos suficientes para realizar un nuevo contrato para la aplicación de pruebas de confiabilidad de los empleos vacantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que con el fin de continuar con el procedimiento establecido en cuanto a la aplicación de pruebas de confiabilidad, y considerando que actualmente la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuenta con 36 empleos vacantes las cuales se han presentado por renuncias irrevocables, se hace necesario continuar con la prestación del servicio para realizar estudios de confiabilidad o verificación de información específica de los candidatos que puedan ser vinculados en los cargos vacantes.
Que es necesario prever que con el cambio de administración que tendrá lugar en enero de 2020, los empleos que se encuentran provistos por servidores cuyo tipo de vinculación es de libre nombramiento y remoción deberán ser provistos en su totalidad, por lo cual se debe considerar la aplicación de las pruebas para 54 empleos pertenecientes a los niveles directivo y asesor.
Que adicionalmente mediante dicha comunicación, se remitió requerimiento sustentado de reducción del rubro presupuestal 3-1-1-02-01-01-0008 "Bonificación por servicios prestados", que a 30 de noviembre de 2019, cuenta con un saldo disponible de ciento cincuenta y un millones setecientos catorce mil doscientos setenta y dos pesos ($151.714.272) m/cte.
Que dada la proyección para el pago de la nómina para el mes de diciembre de 2019, este rubro cuenta con saldo suficiente para cubrir el pago de la nómina para el mes de diciembre de 2019, lo cual permite trasladar cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) manteniendo el amparo presupuestal para el pago de la nómina del personal activo del Personal supernumerario y temporal.
Que mediante comunicación No. 2019EE217526 del 13 de diciembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) m/cte así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 45.000.000 | 45.000.000 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 45.000.000 | 45.000.000 3-1-1 | GASTOS DE PERSONAL | 45.000.000 | - 3-1-1-02 | PERSONAL SUPERNUMERARIO Y TEMPORAL | 45.000.000 | - 3-1-1-02-01 | Factores constitutivos de salario | 45.000.000 | - 3-1-1-02-01-01 | Factores salariales comunes | 45.000.000 | - 3-1-1-02-01-01-0008 | Bonificación por servicios prestados | 45.000.000 | 3-1-2 | Adquisición de bienes y servicios | - | 45.000.000 3-1-2-02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | - | 45.000.000 3-1-2-02-02 | Adquisición de servicios | - | 45.000.000 3-1-2-02-02-03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | - | 45.000.000 3-1-2-02-02-03-0003 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos | - | 45.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-013 | Otros servicios profesionales. Científicos y técnicos n.c.p. | | 45.000.000 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL | 45.000.000 | 45.000.000
Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.
Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2019.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
SECRETARIO GENERAL
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