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Resolución 707 de 2019

Resolución 707 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
707
Año
2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá, D Resolución 707 de 2019

(noviembre 25)

_Por medio de la cual se adopta y actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 489 de 1998; la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007, el Decreto 854 de 2001, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que, _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 instituye que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que teniendo en cuenta los cambios normativos y en cumplimiento de las acciones de mejora establecidas con los Órganos de Control, es preciso actualizar el manual de contratación de la Secretaría, de manera que recoja de manera íntegra y sistémica el procedimiento contractual al interior de la Secretaría a través de un documento que contenga las últimas reformas impresas a la gestión contractual a cargo de las Entidades Públicas.

Que el artículo [2.2.1.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3) del Decreto 1082 de 2015, establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir entre otros, con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que Colombia Compra Eficiente ha definido el Manual de Contratación como un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de cada Entidad Estatal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. – Adoptar y actualizar el Manual de Contratación y Supervisión de Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conforme el documento que hace parte integral de la presente. Artículo Segundo. - Ordenar que toda la actividad contractual de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se adelante con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, incluidas las delegaciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Manual que a través del presente acto se adopta y actualiza.

Artículo Tercero. - Prescribir que el presente acto, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE ANDRES DUARTE GARCIA

Secretario Distrital de Desarrollo Económico Ver ANEXO

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