Resolución 777 de 2019
Resolución 777 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 777
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 777 DE 2019
#
(Diciembre 18)
_Por la cual se adopta la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales y el "Manual de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales" de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y se deroga la Resolución[070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68341#0)de 2017_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal b del artículo 6 del Acuerdo 638 de 2016, y el numeral 2 del artículo 2 y el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política, consagró el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política regula el derecho a la información en condiciones de veracidad e imparcialidad y garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
Que mediante la Ley 1581 de 2012, _“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”_, se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#1), tiene por objeto “ _[...] desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”._ Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#25) de la Ley 1581 de 2012 creó el Registro Nacional de Bases de Datos como _“[...]el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país”_ Que dicha disposición fue reglamentada por el Decreto Nacional [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57338#0) de 2014, compilado en el Capítulo 26 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#0) de 2015.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57338#12) del Decreto Nacional 886 de 2014 y el artículo [2.2.2.26.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.26.3.1) del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, modificados por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69817#1) del Decreto 1115 de 2017, establecen que _“[l]a inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:_ […] _b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas_ _de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. [...]”_ __ Que el Decreto 1377 de 2013 en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646#13) indica cuál es el contenido mínimo que debe contener la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales.
Que por medio de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 _"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del_ _Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”,_ se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#17.l.k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, y en el Decreto Nacional [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646#0) de 2013, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68341#0) del 17 de febrero de 2017 adoptó la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales.
Que en la sesión número 4 del Comité de Seguridad de la Información celebrada el 3 de noviembre de 2017, los miembros del mismo decidieron ajustar la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales adoptada mediante la Resolución [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68341#0) de 2017 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los puntos referentes al Registro Nacional de Bases de Datos, al encargado del tratamiento de los datos personales en la Secretaría General, al procedimiento para resolver consultas y reclamos frente al tratamiento de los datos personales, y a la autorización para el tratamiento de datos personales y la revocatoria de la misma conforme a lo establecido en el Capítulo VI. _“Responsabilidad demostrada frente al tratamiento de datos personales”_ del Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646#0) de 2013, compilado por la Sección 6 del Capítulo 25 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#0) de 2015.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, por medio de la Directiva [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82129#0) del 6 de febrero de 2018, dictó lineamientos en materia de protección y tratamiento de datos personales para las entidades del Distrito Capital, los cuales deben ser tenidos en cuenta en la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en Sesión del 17 de diciembre de 2019 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de las Secretaría General aprobó la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y el Manual de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales. Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Adoptar la _“Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”_ y el _“Manual de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales”_ cuyos textos forman parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°-:** Publicar la presente resolución en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°-: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68341#0) de 2017 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2019.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General NOTA: Ver Anexos.
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