Resolución 667 de 2019
Resolución 667 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 667
- Año
- 2019
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 667 DE 2019
( Octubre 30)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001
CONSIDER4NDO: Que mediante el Acuerdo Distrital No. [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) de 2018 "se expidió el Presupuesto Anua] de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2619'y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) del 27 de diciembre de 2018 se liquidó el presupuesto anua] de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019'y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá. Quede acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital "las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."
Que e] artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (...)".
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez precio concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Que mediante comunicaciones con radicados No. 3-2019-29971 y 3-2019-29972 del 8 de octubre de 2019, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., radicado No 3-2019-30036 del 8 de octubre de 2019, la Dirección de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., radicado No 3-2019-30145 del 9 de octubre de 2019, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., radicado No 3- 2019-22833 del 1 de agosto de 2019, la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitaron de forma sustentada una adición de recursos en los rubros presupuestales 3-1 -2-02-02-03-0004.00 1 "Servicios de telefonía fija", 3-1-2- 02-02-04-0001-001 "Energía", 3-1 -2-02-02-02-0002-001 "Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados", 3- 1-2-02-01-02-0005 "Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)", 3-1-2-02-02-03-0006-013 "Servicios de instalación de otros bienes n.c.p.", 3-1-2-02-02- 01-0006-001 "Servicios de mensajería" y 3-1-2-02-02-03-0006-006 "Servicios de reparación de muebles", con el objetivo de financiar la operación de la Línea 195 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así mismo con el fin de garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos para finalizar la vigencia 2019. Que, mediante dichas comunicaciones solicita la reducción en los rubros presupuestales 3-1-1-01- 01-01-0001 "Sueldo básico", 3-1-2-02-01-02-0001 "Productos de madera, corcho, cestería y espartería", 3-1-2-02-01-02-0002 "Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados", 3-1-2-02-01-02-0004 "Químicos básicos", 3-1-2-02-01-02-0006 "Productos de caucho y plástico", 3-1-2-02-01-03-0002 "Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)", 3-1-2-02-01-03-0003 "Maquinaria para uso general", 3-1-2-02-01-03-0004 "Maquinaria para usos especiales", 3-1 -2-02-01-03-0005 "Maquinaria de oficina, contabilidad e informática", 3- 1-2-02-01-03-0006 "Maquinaria y aparatos eléctricos", 3-1-2-02-02-03-0003-013 "Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p.", 3-1 -2-02-02-03.0004-004 "Servicios de telecomunicaciones a través de internet", 3-1-2-02-02-03-0006-001 "Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo", 3-1 -2-02-02-03-0006-003 "Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico", 3-1-2-02-02-03- 0006-005 "Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo" y 3-1-2-02- 02-03-0006-010 "Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo" cuyo trámite pertinente implica el presente traslado presupuestal, se considera procedente reducir el monto de los rubros por un valor de mil trescientos tres millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($1.303.585.000) M/Cte., cubriendo de esta forma la necesidad presupuestal mencionada y garantizando que de esta manera se cubre la necesidad expresada y se garantiza los pagos futuros correspondientes.
Que mediante comunicación No. 2019EE190980 del 28 de octubre de 2019[ la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de mil trescientos tres millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($1.303.585.000) M/Cte., así: Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación. Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE**
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2019
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
SECRETARIO GENERAL
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