Resolución 2792 de 2019
Resolución 2792 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2792
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de octubre de 2019
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2792 DE 2019
(Octubre 23) _Por la cual se adopta la Política Institucional de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito_ __ LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 330 de 2008 y por el Decreto 424 del 25 de Julio de 2018
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, contempla mecanismos para garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas y el acceso a la información, los cuales estan directamente relacionados con la definición de los lineamientos que permiten planear el proceso de gestión de la comunicación en la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#10), [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73), [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74), y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#78) ibíd.
Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública; los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información. Bajo ese marco se fundamentan las directrices relacionadas con publicación y acceso a la información definidas en la Política Institucional de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicacion de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017,que derogó y sustituyó lo dispuesto en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, también definió en su artículo [2.2.23.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.23.2) que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano – MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que el citado modelo es de obligatorio cumplimiento y opera a través de la puesta en marcha de siete dimensiones, identificando la Información y Comunicación como una de ellas. Lo anterior, ante la necesidad de interconectar todos los elementos para la operación interna de la entidad; para relacionarse con los ciudadanos y el ambiente externo, así como dar un adecuado manejo a los documentos que soportan la información. Para su implementación se requiere diseñar políticas, directrices y mecanismos de identificación, aseguramiento, consecución, captura y procesamiento de la información necesaria para la operación de la Entidady la comunicación externa.
Que el Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 adopta en el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital \- SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital, y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que la Resolución 002 de 2018 de la Secretaria de Educación del Distrito, en su artículo 1, define la gestión de comunicaciones, como un proceso de apoyo que hace parte del mapa de procesos de la Entidad, el cual se encuentra debidamente caracterizado y tiene como objetivo: diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias de comunicación interna y externa a nivel central, local e institucional; articulando metodologías y medios que aseguren una comunicación efectiva, estratégica, transversal e integral sobre los planes, programas y proyectos de la Entidad.
Que el Decreto 330 de 2008 de la Secretaria de Educación del Distrito en su artículo 5, define que es función del Despacho de la Secretaría de Educación orientar la formulación de las políticas de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el artículo 10 ibíd, precisa que es función de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, coordinar y orientar la información para divulgar en los portales y demás medios de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el 1 de abril de 2019 se adoptó la Resolución 857 “Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito”, y en el articulo 6 incluye dentro de sus funciones “Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones”; “Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, así como “Monitorear y hacer recomendaciones para la implementación en la entidad de las estrategias de comunicación internas y externas de la entidad y su articulación”.
Que la Secretaria Técnica de dicho Comité en sesión ordinaria realizada el dia 29 de julio de 2019, incluyó dentro de la agenda la revisión y aprobación de la Política Institucional de Comunicaciones y los Lineamientos Estratégicos de Comunicación y sus anexos, y estos fueron aprobados.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere adoptar la Política Institucional de Comunicaciones y los Lineamientos Estratégicos de Comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito, como herramientas de planeación e instrumentos de fortalecimiento de la gestión de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar
la Política Institucional de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito, con sus respectivos anexos que forman parte integral de la presente Resolución; y en los que se consignan los Lineamientos para: i) Planear la gestión de la comunicación; ii) Hacer la gestión de la comunicación; iii) Verificar la gestión de la comunicación, y iv) Actuar sobre la gestión de la comunicación.
Artículo 2°.
Política Institucional de Comunicaciones: La Secretaría de Educación del Distrito declara como Política Institucional que la gestión de la comunicación interna y externa de la entidad en sus tres niveles (central, local e institucional), comprende la formulación y aplicación de las directrices que sobre la materia deben seguir las dependencias y colaboradores de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, específicamente en el desarrollo de la política educativa y de las estrategias que garanticen (i) el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y (ii)** la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades en el nivel distrital. Lo anterior, con el fin de construir y consolidar interacciones dinámicas, direccionadas con sus públicos de interés, de manera que se vea reflejado en un mejoramiento de los canales de comunicación y en beneficio de la ciudadanía. Con esta Política, la Secretaría establece y pone en marcha diferentes metodologías y medios que, en el marco de la planeación, ejecución, medición y mejoramiento de la gestión, aseguren una comunicación efectiva, estratégica, transversal e integral en todos sus niveles y en los diferentes ámbitos en los que tiene injerencia. Para ello, reconoce que la cultura de la comunicación en la entidad debe garantizar la construcción de mensajes precisos y diferenciados para sus grupos de interés, acerca de los planes, programas y proyectos en ejecución, en garantía del derecho de la educación. En el mismo sentido, de acuerdo a las directrices distritales se propenderá, por mantener la identidad e imagen institucional y crear canales efectivos de contacto con la ciudadanía a fin de entablar una relación más cercana desde el conocimiento de sus necesidades y de la gestión mediática.
Artículo 3°.
Responsables de la ejecución** El Despacho del Secretario(a), los Subsecretarios, Directores, Jefes de Oficina, Directores Locales de Educación y Directivos Docentes serán responsables en sus áreas de injerencia y con sus colaboradores (servidores públicos, contratistas, terceros, aprendices, practicantes) de garantizar la ejecución, conocimiento y aplicación de la Política de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicaciones, buscando garantizar su ejecución idónea.
Parágrafo 1°. Será responsabilidad de todos los Directivos de la entidad de los niveles central, local e institucional, la implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de las estrategias y/o acciones a su cargo. La Oficina Asesora de Comunicación y Prensa será la dependencia encargada de poner en marcha la política y lineamientos de la entidad, como también de definir el Plan de Comunicaciones a implementar en cada vigencia.
Parágrafo 2°. Los documentos adoptados por la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todos colaboradores de la Secretaría de Educación del Distrito Capital. En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de modificar, adicionar o eliminar las estrategias y/o acciones a su cargo, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa lo pertinente con el fin de complementarlos o mejorarlos.
Artículo 4°.
Consulta.** Los documentos de que trata la presente resolución, reposarán para consulta en el archivo de la entidad y en medio magnético en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión vigente al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web _https://www.educacionbogota. edu.co/portal_institucional/inicio._ Estos documentos hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2019.
PLUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito
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