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Resolución 2696 de 2019

Resolución 2696 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
2696
Año
2019
Fecha
11 de octubre de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2696 DE 2019

(Octubre 11)

_Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en los Consejos Locales de gobierno_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 199 de 2019 y 330 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el Decreto [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244) de 2019, reglamenta los Consejos Locales de Gobierno. Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#1) ibídem, señala que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en las localidades para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#2) ibídem establece que, los objetivos de los Consejos Locales de Gobierno son i). Coordinar y articular la acción distrital y local de las instancias de coordinación y participación local; ii). Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del Plan Distrital de Desarrollo y iii). Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las Localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#4) ibídem señala que los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: _“(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”._ Que de conformidad el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#11) del Decreto 330 de 2008, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional tiene entre otras las funciones de _“D). Definir los lineamientos para la cooperación en materia de educación, con el sector productivo, entidades y organismos del nivel distrital, regional, nacional e internacional; E). Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; G). Definir los lineamientos, dirigir y orientar las relaciones de las Direcciones Locales de Educación con los colegios y con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en el nivel local._ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno.

Artículo segundo.

El Subsecretario de Integración Interinstitucional, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. **Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2019.

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Secretaria de Educación del Distrito

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