Jurismart

Resolución 163 de 2019

Resolución 163 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
163
Año
2019
Fecha
5 de diciembre de 2019
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 163 DE 2019

(Diciembre 05) [Derogada por el art. 4, Resolución 224 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154361#4)

_Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021_

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

En ejercicio de sus facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 5 del Decretos Distritales 323 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#25) del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes por parte de los patronos y de los trabajadores.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) de la Resolución 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que: _“Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”_.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) ídem, dispone que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) ibídem establece que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que posteriormente, mediante el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63) del Decreto-Ley 1295 de 1994, se cambia la denominación de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional, además de establecer que el periodo de los miembros del Comité sería de dos (2) años.

Que mediante el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Nacional 1443 de 2014, establece que el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO, en adelante se denominará Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST.

Que de acuerdo con el número de cargos de la planta de personal prevista para la SJD en el Decreto Distrital [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66675) de 2016 y conforme lo establece el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá estar conformado por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes. tanto del empleador como de los trabajadores.

Que con la Resolución [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70476) de 2017, se creó y reglamentó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, y mediante la Resolución [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72951) de 2017, se determinó su conformación para la vigencia 2017-2019.

Que al encontrarse próximo el cumplimiento del período 2017-2019, mediante memorando radicado bajo el No. 3-2019-6828 del 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2019-2021.

Que efectuada tal votación el día 7 de octubre de 2019, se obtuvo el siguiente resultado: | NOMBRE DE CANDIDATO | NUMERO DE VOTOS ---|--- Sonia Teresa Roa Silva | 29 Judith Ortiz Rodriguez | 26 Vanessa Salas Sanchez | 18 Lida de los Angeles Prieto Pinto | 17 Carmen Alicia Forero Forero | 14 Votos en blanco: | 6 Votos anulados: | 0 TOTAL VOTOS: | 110 Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1.

Conformación.** Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021, así:

REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL:

PRINCIPALES --- NOMBRE | CEDULA | CARGO | DEPENDENCIA Camilo Peña Carbonell | 80.767.640 | Jefe Oficina Asesora | Oficina Asesora de Planeación Dora Gutiérrez Hernández | 51.649.014 | Profesional Especializado | Dirección de Gestión Corporativa SUPLENTES --- NOMBRE | CEDULA | CARGO | DEPENDENCIA Ethel Vásquez Rojas | 39.546.837 | Director Técnico | Dirección de Gestión Corporativa Alejandra Tobón Diaz | 52.394.165 | Asesor | Despacho Secretaría Jurídica

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:

PRINCIPALES --- NOMBRE | CEDULA | CARGO | DEPENDENCIA Sonia Teresa Roa Silva | 1.018.435.583 | Profesional Universitario | Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijuridico Judith Ortiz Rodríguez | 41.774.744 | Profesional Especializado | Dirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro SUPLENTES --- NOMBRE | CEDULA | CARGO | DEPENDENCIA Vanessa Salas Sánchez | 52.352.995 | Profesional Universitario | Dirección de Gestión Corporativa Lida de los Ángeles Prieto Pinto | 52.025.053 | Secretario | Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Artículo 2.

Comunicación.** Comunicar a los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la misma Secretaría.

Artículo 3. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88330) y se deroga la Resolución [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72951) de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2019.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar