Resolución 425 de 2019
Resolución 425 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 425
- Año
- 2019
- Fecha
- 24 de octubre de 2019
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 425 DE 2019
(Octubre 24) __ _Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico._ EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO
En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá \- MRAEEP. En el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8)º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10)º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#27)° del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: “… _Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas… La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante… Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión_ …”
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38)° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9)° del Decreto Distrital 375 de 2019, establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público: “… _Artículo 38_ _.Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo… La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:… 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital… 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial… 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público… 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente… 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público… 6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto… Esta actualización del artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado_…”
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#37)° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#8)º del Decreto Distrital 375 de 2019, expresa que “… _La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público_ …”.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83952#2)° de la Resolución 285 del 9 de agosto de 2019, “ _Por la cual se delega la participación de el/ la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DADEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP_ ”, dispone: “ _Deléguese la participación de el/la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en el/la Subdirector(a) de administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI_ ”.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público son Entidades Gestoras y/o Administradoras, según los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11)° y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12)° del Decreto Distrital 552 de 2018.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE presento un (1) evento “ _Navidad 2019_ ”, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD presentó dos (2) eventos, “ _Carrera de la Policía_ ” y “ _Festival de Navidad 2019_ ”, solicitando la exención del pago por el aprovechamiento del espacio público, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo – IDT como entidad adscrita a la secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, enviaron a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo. Los formatos fueron enviados mediante correo electrónico, para el “ _Navidad 2019_ ” la exención se valora en $5´153.345.847, y para los eventos “ _Carrera de la Policía_ ” y “ _Festival de Navidad 2019_ ” la exención se valoró en $500.000.000 y $89.006.710 respectivamente.
Que por solicitud de las entidades, los días 23 y 24 de octubre de 2019 se celebraron las sesiones 9° y 10°, donde el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en virtud de lo estipulado en los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87569#7.n.3) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del artículo 7 de la Resolución 339 de 2019, incluyó en la agenda las solicitudes, que se sometieron a consideración respecto de la exención del pago de aprovechamiento económico para los eventos “ _Navidad 2019_ ”, “ _Carrera de la Policía_ ” y “ _Festival de Navidad 2019_ ” presentados por el IDT-SDDE y el IDRD.
Que para los eventos “ _Navidad 2019_ ”, “ _Carrera de la Policía_ ” y “ _Festival de Navidad 2019_ ”, que darán inicio los días 15 y 16 de diciembre y 17 de noviembre de 2019 respectivamente, en las zonas definidas en los formatos allegados. La Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP aprobó la exención de pago de aprovechamiento económico por los valores de $5´153.345.847, $500.000.000 y $89.006.710 respectivamente.
Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público del Distrito Capital.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, durante las sesiones 9 y 10, celebradas los días 23 y 24 de octubre de 2019, aprobó las solicitudes de exención por los valores de $5´153.345.847, $500.000.000 y $89.006.710, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para los eventos “ _Navidad 2019_ ”, “ _Carrera de la Policía_ ” y “ _Festival de Navidad 2019_ ” respectivamente; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2º.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75)° de la Ley 1437 de 2011 “ _Artículo 75_ _.Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa._”.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, el de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, y en la de su entidad adscrita, el Instituto Distrital de Turismo – IDT. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2019.
PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público –SAI
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
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