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Decreto Local 008 de 2019

Decreto Local 008 de 2019 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2019
Fecha
23 de octubre de 2019
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Decreto Local 08 de 2019

(Octubre 23) _Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2019_ __ EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. [372](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=40252) del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local: “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE188413 del 22 de octubre de 2019. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS/CTE. ($ 86.586.000), conforme al siguiente detalle: | CONTRACREDITOS | ---|--- RUBRO | CPCEPTO | VALOR 3. | GASTOS | 86.586.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 86.586.000 3.1.2. | Adquisición de bienes y servicios | 86.586.000 3.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 86.586.000 3.1.2.02.02 | Adquisisción de servicios | 86.586.000 3.1.2.02.02.03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 86.586.000 3.1.2.02.02.03.0005 | Servicios de soporte | 86.586.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 86.586.000 TOTAL CONTRACREDITOS | 86.586.000

Artículo 2°.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS/CTE. ($ 86.586.000), conforme al siguiente detalle:

CREDITOS | | | ---|---|---|--- RUBRO | CPCEPTO | VALOR | 3. | GASTOS | 86.586.000 | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 86.586.000 | 3.1.2. | Adquisición de bienes y servicios | 86.586.000 | 3.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 86.586.000 | 3.1.2.02.01 | Materiales y suministros | 4.500.000 | 3.1.2.02.01.02 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | 3.500.000 | 3.1.2.02.01.02.0002 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados | 2.000.000 | 3.1.2.02.01.02.0007 | Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos N.C.P. | 1.500.000 | 3.1.2.02.01.03 | Productos metálicos | 1.000.000 | 3.1.2.02.01.03.0001 | Metales basicos | 500.000 | 3.1.2.02.01.03.0006 | Maquinaría y aparatos elécticos | 500.000 | 3.1.2.02.02.02.0002 | Servicios inmobiliarios | 74.086.000 | 3.1.2.02.02.02.0002.002 | Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o po contrata | 74.086.000 | 3.1.2.02.02.04 | Servicios administrativos del Gobierno | 8.000.000 | 3.1.2.02.02.04.0001 | Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. | 8.000.000 | 3.1.2.02.02.04.0001.001 | Energía | 5.000.000 | 3.1.2.02.02.04.0001.002 | Acueducto y alcantarillado | 3.000.000 | TOTAL CREDITOS | 86.586.000 |

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, DC., a los 23 días del mes de octubre del año 2019.

RAY G. VANEGAS HERRERA

Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)

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