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Resolución 442 de 2019

Resolución 442 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
442
Año
2019
Fecha
6 de noviembre de 2019
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN NÚMERO 442 DE 2019

(Noviembre 06) __

_Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo[123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997_

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123° de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#8) del Decreto 212 de 2018, _“Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”._ Que de conformidad con el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#6) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c _) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”._ Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “ _Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”_, articulo 11°numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#11.n.3), [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#11.n.26) y articulo [13°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.19) numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad con lo establecido en los artículos: [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731#4), [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731#8), [48°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731#48), [49°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731#49) y [50°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731#50) del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 _“Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”._ Que de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675° define los bienes baldíos como: _“Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”._ Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C – 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “ _bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts.[60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#60), [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#64), [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65), [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#66) y [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución”._ Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7153#21.n.26) del artículo 76° de la Constitución Política de 1886, le correspondía al Congreso expedir _“las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías”_ atribución que sirvió de base para la expedición de la ley [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39762#0) de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo [123°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123)dispuso: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39762#0) de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

Que con el fin de materializar el artículo [123°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 2009[1] y la circular 222 de 2010[2] expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley.

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, y la circular 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció el siguiente bien inmueble como predio baldío que a continuación se relaciona: Lote de terreno identificado con el número CUARENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO (46 – 48) DE LA CALLE CIENTO OCHENTA Y UNO (181) localidad Suba, en la ciudad de Bogotá.

Que en los archivos físicos documentales de la Unidad Especial de Catastro Distrital se encuentra incorporado este predio con los siguientes indicadores catastrales:

Dirección Actual CL 181 46 48

Dirección Antigua: CL 179 43A 48

CHIP: AAA0124YYBS

Código del Sector: 009120 03 05 000 00000

Localidad: SUBA

##

Barrio: Barrio Nueva Zelandia

Que así mismo, mediante Radicado DADEP No. 2019400-010107-2 del 13/05/2019 la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte, allegó a esta entidad la carencia registral del predio en cuestión precisando: “ _Una vez realizada la búsqueda tanto en los libros e índices que reposan en el Antiguo Sistema, como en el Folio Magnético de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte acorde a los datos aportados por el doctor Felipe A. Salazar Díaz Granados, Subdirector de Registro Inmobiliario (E) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante oficio de marzo 4 de 2019 radicado DADEP 20192030032931, radicado en esta oficina con número 50N2019ER04109 de marzo 11 de 2019,NO se encontró antecedentes registrales frente al predio ubicado en la calle 179 n 43ª 48(dirección antigua) o calle 181 No. 36-48 ( dirección nueva)”._ Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019-400-010744-2 del 21/05/2019 señaló: __ _“Para el predio Calle 181 N 36-48 nos permitimos informarle que cruzando la localización con el decreto[190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, y sus planos numero 2 y 31- clasificación del suelo y usos del suelo rural, con los niveles de información que componen la Estructura Ecológica Principal (Sistemas de Áreas Protegidas, Parques Urbanos, Corredores Ecológicos y Áreas de Manejo Especial del Rio Bogotá), el predio no hace parte de dicha estructura.”_ Que a través de Radicado DADEP No. 2019-400002220-2 del 05/02/2019 la Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E comunicó a este Departamento Administrativo que:_“mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2015 negó las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que el inmueble donde funcionó la UPA NUEVA ZELANDA es un _BALDÍO URBANO,_ en tanto no se evidencia que hubiere tenido a un particular como titular del derecho real de dominio que recae sobre él. Por lo tanto, el bien pertenece al ente territorial donde se encuentre ubicado, esto es, al Distrito Capital de Bogotá”._ Que la información antes reportada fue verificada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ, confirmando que la actuación judicial referida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E corresponde al proceso judicial de prescripción adquisitiva del dominio (proceso de pertenencia) tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Bogotá (201110288), con sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión, proferida el 31 de agosto de 2015; el proceso actualmente se encuentra archivado, después de haber sido negado el recurso de apelación interpuesto por el entonces demandante, por extemporaneidad.

Que de acuerdo con el presente acto administrativo _“Por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo[123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la ley 388 de 1997”, _se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien baldío urbanos y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494° del Código Civil, relativo a las fuentes de las obligaciones.

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

RESUELVE:

Artículo 1.

- DECLARACIÓN.** Declarar

mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo [123°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997 que dispone: _“De conformidad con lo dispuesto en la Ley[137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39762#0) de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, _respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:

## DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO: Que la cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado “CALLE 181 N 46-48” predio ubicado en el casco urbano de la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se proceden a identificar los bienes inmuebles así:

PREDIO - CL 181 No. 46 48. Comprendido dentro de los siguientes mojones: 1,2,3,4,5,6,7,1 con un área superficiaria de trescientos treinta y ocho metros cuadrados punto treinta y uno centímetros (338.31m2), alinderado de la siguiente forma del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 117935.782 Este (X)= 103404.196) al mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 117952.907 Este (X) = 103409.736) en línea recta en distancia de diez y ocho metros punto cero centímetros (18.00mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 117952.907 Este (X) = 103409.736) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 117948.810 Este (X) = 103422.613) en línea recta en distancia de trece metros punto cincuenta y uno centímetros (13.51mts); del mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)=117948.810 Este (X) = 103422.613) al mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)= 117941.282 Este (X) = 103418.030) en línea recta en distancia de ocho metros punto ochenta y uno centímetros (8.81mts);del mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)= 117941.282 Este (X) = 103418.030) al mojón 5 Coordenadas Norte (Y)= 117940.547 Este (X) = 103427.715) en línea recta en distancia de nueve metros punto setenta y uno centímetros (9.71mts); del mojón 5 (Coordenadas Norte (Y)= 117940.547 Este (X) = 103427.715) al mojón 6 (Coordenadas Norte (Y)= 117940.173 Este (X) = 103429.830) en línea recta en distancia de dos metros punto quince centímetros (2.15mts); del mojón 6 (Coordenadas Norte (Y)= 117940.173 Este (X) = 103429.830) al mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 117928.938 Este (X) = 103426.228) en línea recta en distancia de once metros punto ochenta centímetros (11.80mts); del mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 117928.938 Este (X) = 103426.228) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 117935.782 Este (X)= 103404.196) en línea recta en distancia de veintitrés metros punto cero siete centímetros (23.07mts); del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 117935.782 Este (X)= 103404.196) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 117935.782 Este (X)= 103404.196) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00mts). El predio alinderado anteriormente queda con destinación de Bien fiscal.

Artículo 2.

- REGISTRO**. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Centro la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente, en los términos de la Resolución No. 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que le sustituya y/o modifique, efectuando las siguientes anotaciones. __ _“Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/1997, artículo 123”_ __ _“Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio”

Artículo 3.

- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro** de acuerdo al Artículo 20° literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 _“Actuaciones Exentas_ ” _“d) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”.

Artículo 4.

- PUBLICACIÓN.** El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo [65°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

Artículo 5.

- RECURSOS.** De acuerdo al artículo [75°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

Artículo 6.

- COPIAS.** Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así: un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

Artículo 7.

- VIGENCIA. -** La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público [www.dadep.gov.co](http://www.dadep.gov.co).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADIME YAVER LICHT

Directora NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Cuyo asunto es la identidad jurídico-registral de Bienes Baldíos Urbanos de propiedad de las Entidades Territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley [2] Aspectos a tener en cuenta en la instrucción administrativa No. 18 de 2009

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