Resolución 396 de 2019
Resolución 396 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 396
- Año
- 2019
- Fecha
- 1 de octubre de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN 396 DE 2019
(Octubre 01)
_Por la cual se modifica la Resolución[232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88087)de 2018 y se incluye la Política Antisoborno de la Secretaría Distrital de Movilidad_
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere los artículos 104 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006 y el numeral 18 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo primero de la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, legislación mediante la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, determina que dentro del sistema de control interno se encuentra, entre otros, el conjunto de principios adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.
Que mediante Acuerdo Distrital No. [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21779) del 26 de septiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, definiendo como tales la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, el respeto, la vocación de servicio y la solidaridad, asociándolos a un conjunto de comportamientos. El mencionado Acuerdo Distrital fue reglamentado a través de la expedición del Decreto [168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24135) del 30 de abril de 2007.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, para asegurar la existencia de los elementos de control antes mencionados, mediante Resolución No. 359 del 29 de junio de 2007, creó, conformó y reglamentó el Comité de Ética, y mediante Resolución 198 del 2 de agosto de 2010, adoptó el Código de Buen Gobierno.
Que mediante Resolución 649 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad refrendó los Código de Ética y de Buen Gobierno de la entidad.
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su capítulo 2 artículo [2.2.22.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.2.1), establece como una de las políticas de desarrollo administrativo, según lo normado en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, la transparencia, participación y servicio al ciudadano, la cual se orienta a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública; permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva; e incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano.
Que la Subsecretaría de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, con la participación de los directivos, los servidores de la entidad, y el acompañamiento de los Gestores de Ética de la entidad, realizaron, durante el primer semestre de la vigencia 2017, una revisión integral al Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad refrendado por la Resolución 649 de 2014, desde la perspectiva del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 _“Bogotá mejor para Todos”_ y la nueva plataforma estratégica de la entidad.
Que el Comité de Ética de la entidad, realizó la revisión de la propuesta del nuevo Código de Ética presentada por el Grupo de Gestores de Ética, el cual fue aprobado en la sesión realizada en mayo de 2017 y como resultado de este ejercicio, mediante Resolución [095](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68436) de 5 de junio de 2017, se adoptó el Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad y se modificó la resolución 649 de 2014.
Que mediante Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, _“Por medio del cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015”,_ se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en cuya dimensión del Talento Humano se contempla la política de Integridad, cuya herramienta primordial es el Código de Integridad.
Que mediante el Decreto [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) de febrero de 2018 se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público, se modificó el Capítulo II del Decreto Distrital [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721) de 2009, _“por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,_ de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017. Que, mediante reunión de los Gestores de Integridad de la SDM, realizada el día 27 de abril de 2018, se armonizaron los valores individuales de los colaboradores de la SDM, quedando los siguientes: Compromiso, Honestidad, Respeto, Justicia, Diligencia, Transparencia y Solidaridad. Que, en la Secretaría Distrital de Movilidad, se realizó una encuesta vía Google Drive denominada “encuesta código de integridad” entre el 15 de mayo y el 8 de junio de 2018, con el fin de armonizar el Código de Ética existente y el nuevo Código de Integridad, y determinar la continuación de los elementos _valores colectivos, principios éticos y directrices éticas_, cuyo resultado arrojó con más del 85% de los participantes opinaron, que si se deben mantener estos elementos.
Que mediante Resolución [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87857) de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el Código de Integridad para la entidad y señala en el artículo tercero que el código de integridad será objeto de revisión cuando sea necesario establecer nuevas políticas o reglamentar las adoptadas, evento en el cual deberá expedirse el correspondiente Acto Administrativo.
Que la Veeduría Distrital, en virtud de las funciones asignadas en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053#4) del Acuerdo 24 de 1993, expidió, en el mes de noviembre de 2018, la _“Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito”_, y sugirió a las entidades Distritales su adopción.
Que mediante el Decreto [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018 se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, estableciendo en su Artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#4) como una de las funciones del Despacho, la de establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.
Que mediante Resolución [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88087) de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad modificó el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87857#1) de la Resolución 126 de 2018 y adoptó la política de conflicto de intereses de la entidad.
Que una vez revisados los actos administrativos que soportan la gestión institucional, así como los documentos del Sistema Integrado de Gestión, se concluyó que el documento con mayor afinidad temática con la política antisoborno, es el Código de Integridad, por lo cual se consideró pertinente integrar esa política a dicho documento. Que, en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano la entidad incluyó dentro de las actividades de la vigencia 2019 _“implementar lineamientos anti soborno sugeridos por la Veeduría Distrital, como parte del Código de Integridad de la SDM”._ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Modificar el Artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88087#1) de la Resolución 232 de 2018, el cual quedará así: _“ARTICULO 1°: Incluir en el Código de Integridad las Políticas de (i) Conflicto de Intereses y (ii) Antisoborno de la Secretaría Distrital de Movilidad._**_El Código de Integridad es un instrumento que contiene la base de los valores individuales, valores colectivos y principios de acción que constituyen el marco de actuación institucional e individual en el día a día de la Entidad, comprendiendo que la integridad que requieren las instituciones actuales, no se basa sólo en las buenas intenciones de los individuos, sino en hacer que ocurra lo que es bueno para todas las personas, en especial en el ejercicio de su función administrativa._ __ _El Código de Integridad y las Políticas de Conflicto de Intereses y Antisoborno, están contenidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.”
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88380). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 01 días del mes de octubre del año 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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