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Resolución 2473 de 2019

Resolución 2473 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
2473
Año
2019
Fecha
12 de septiembre de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2473 DE 2019 (Septiembre 12)

[Derogada por el art. 5, Resolución 1023 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158398#5) _Por medio de la cual se adiciona el artículo[segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78189#2.n.6)de la Resolución 1561 del 11 de septiembre de 2017**_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 424 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que conforme al artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, se establece de manera clara que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor. El [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2.P) del artículo 2° ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Que el Decreto [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#0) del 13 de abril de 2004 asignó a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, funciones en materia de personal y el Decreto [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#0) del 6 de octubre de 2008 determinó los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Secretario de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#5) del Decreto 330 de 2008, es competente para delegar o asignar funciones en los cargos de Subsecretarios y Directivos.

Que con base en el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#30.l.f) del artículo 30 del Decreto Distrital 330 de 2008, establece que son funciones de la Dirección de Talento Humano entre otras, la de dirigir los procesos de Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo1, disciplina dentro de la cual se encuentra el procedimiento que se debe surtir para llevar a cabo la Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo.

Que conforme al parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15861#3.p.1) del artículo 3 de la Resolución 156 de 2005, expedida por el Ministerio de Protección Social, se establece que el informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad social Integral para su diligenciamiento.

Que conforme al artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53497#13) de la Resolución 1401 de 2007, expedida por el Ministerio de Protección Social, se establece que, en el informe de investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo, se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y horas en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

Que la Resolución No. [1561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78189#0) del 11 de septiembre de 2017, mediante la cual se delegó en la Dirección de Talento Humano algunas funciones, siendo sin embargo necesario, adicionar el artículo segundo, en el sentido de incluir un numeral con la siguiente función: Delegar en la Dirección de Talento Humano la facultad de suscribir los formatos relacionados con Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo Primero. Adicionar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78189#2.n.6) de la Resolución 1561 de 2017, delegando en la Dirección de Talento Humano la siguiente función:

6. Suscribir los formatos relacionados con la Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo. Artículo Segundo. Como consecuencia de lo anterior se adiciona el numeral [6)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78189#2.n.6), al artículo segundo de la Resolución 1561 del 11 de septiembre de 2017. Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88112), y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

**PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2019. CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Secretaria de Educación del Distrito

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