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Ley 2000 de 2019

Ley 2000 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2000
Año
2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2000 DE 2019

(Noviembre 14)

_Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones_

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°._Objeto_. La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público. CAPÍTULO I

Entornos escolares Artículo 2°. Modifíquese el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#34.n.3), los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#34.p.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#34.p.2), e inclúyanse el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#34.n.6) y tres parágrafos nuevos al artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#34) de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” en los siguientes términos: _“Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias.__Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:_ __

(…)

__ _3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo._ __

(…)

__ _6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo._ __ _Parágrafo 1°.__Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia._ _ __También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar._ __ _Parágrafo 2_ _°. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal._ __

(...)

__ | _Comportamientos_ | _Medida correctiva a aplicar_ ---|--- _Numeral 3_ | _Multa General tipo 4; destrucción del bien._ _Numeral 6_ | _Multa General tipo 4; Destrucción del bien._

__

_Parágrafo_ _3_ _°. Corresponderá a los alcaldes, establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido._

__

_Parágrafo 4_ _°. El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las sustancias psicoactivas que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.”_

_ _ [Ver Resolución 003 de 2022 Consejo Nacional de Estupefacientes.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129860)

Capítulo II.

Espacio público

Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.2) y adiciónense dos nuevos numerales y tres parágrafos nuevos al artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:

_“Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.__Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:_

__

(...)

__

13. _Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001._

__

14. _Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad._

__

_Parágrafo 2_ _°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal._

__

(...)

__ _Comportamientos_ | _Medida correctiva a aplicar de manera general_ ---|--- _Numeral 13_ | _Multa General tipo 4; Destrucción del bien._ _Numeral 14_ | _Multa General tipo 4; Destrucción del bien._

#

(...)”

Artículo 4°.

Créense dentro de los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), las salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral, para personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas a cargo de la Secretaría de Salud de cada municipio en coordinación con las entidades territoriales a nivel departamental, acorde a la disponibilidad presupuestal.

Parágrafo. Corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes realizar un mapeo de las zonas y comportamientos de consumo con el fin de reglamentar el establecimiento y operación de las salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral, para personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas, en constancia con la Ley [1566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48678) de 2012.

Artículo 5°.

Esta ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público, en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios.

Artículo 6°. La Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 tendrá un artículo nuevo que diga:

“El título del Código Nacional de Policía y Convivencia, quedará así: “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, y así en todos los artículos de esta ley en los que aparezca dicha expresión.

Artículo 7°.

Vigencia_.** La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

__

_Lidio Arturo García Turbay._

__

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

__

_Gregorio Eljach Pacheco._

__

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

__

_Carlos Alberto Cuenca Chaux._

__

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

_Jorge Humberto Mantilla Serrano._

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

_ _

_Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda._

__

La Ministra de Justicia y del Derecho,

__

_Margarita Leonor Cabello Blanco._

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado del empleo de Ministro de Defensa Nacional,

General _Luis Fernando Navarro Jiménez._

__

El Ministro de Salud y Protección Social,

_Juan Pablo Uribe Restrepo._

La Ministra de Educación Nacional,

__

_María Victoria Angulo González._

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

__

_Susana Correa Borrero._

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