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Resolución 208 de 2019

Resolución 208 de 2019 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
208
Año
2019
Fecha
23 de octubre de 2019
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 208 DE 2019

**(Octubre 23)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 213 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159797#4)

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

_En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., Acuerdo No. 01 de 2010 y Acuerdo No. 008 de 2016 ambos de la Junta Directiva, Decreto de Nombramiento No. 301 del 29 de mayo de 2019 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1082 de 2015,_

CONSIDERANDO:

**

Que la contratación pública tiene por finalidad el cumplimiento de los cometidos estatales, el adecuado manejo, inversión y ejecución de los recursos públicos para la prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la administración, en la consecución de estos fines.

Que la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993 estableció los principios que rigen la actividad contractual, como desarrollo de la función administrativa, a que se refiere el articulo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, del siguiente tenor literal: “ _La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones._ __ _Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”_ Que en procura de fortalecer el régimen contractual se han expedido a partir del año 2011 un numero significativo de leyes, decretos ley y decretos reglamentarios que han conllevado al fortalecimiento del sistema de compras y de contratación del Estado, con el fin de que las Entidades Públicas puedan obtener en el mercado mejores precios para sus bienes y servicios, a través de los mecanismos de estandarización de la información.

Que el régimen jurídico de contratación aplicable al Instituto Distrital de Turismo es el consagrado en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993, la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#0) de 2007, la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#0) de 2011, el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#0) de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, salvo las excepciones legales.

Que el 26 de mayo de 2015 se expidió el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#0) de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” con el objeto de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo [2.2.1.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3) del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el Instituto Distrital de Turismo debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que Colombia Compra Eficiente emitió la Circular Externa Única, que compiló y actualizó el contenido de las 25 circulares anteriores en un solo cuerpo normativo, y la Circular Externa No. 01 de 2019, la cual establece que será obligatorio del uso del SECOP ll para el Instituto a partir del 1° de enero de 2020.

Que en atención a la mejora de los procesos de la Entidad, es necesario establecer medidas para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual.

Que conforme a lo anterior, se requiere adoptar el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, que responda a las anteriores necesidades.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, el cual contiene las directrices y estándares aplicables a la gestión y actividad contractual de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88191#0) del 31 de julio de 2014 y No. [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62666#0) del 01 de julio de 2015.

Artículo tercero.

Con el fin de garantizar los requisitos de publicidad de los actos administrativos, la presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad, en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de octubre del año 2019. NELSON ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN

Director General (E) Nota: Ver Anexos.

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