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Resolución 067 de 2019

Resolución 067 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
067
Año
2019
Fecha
22 de octubre de 2019
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 067 DE 2019

(Octubre 22) __ _Por la cual se modifica el[parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87126#3.pt)del artículo 3º de la Resolución 059 del 20 de septiembre de 2019._

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que fue expedida la Resolución [059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87126) del 20 de septiembre de 2019, en la cual se reglamenta el Decreto [1370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86569) de 2019, y se prescribe el formulario 500 Especial, para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir del componente nacional exportado y/o de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados 100% nacionales o nacionalizados.

Que con el fin de que la implementación del Formulario 500 Especial no genere traumatismos en las operaciones de Zona Franca con destino al Territorio Aduanero Nacional, el gobierno nacional ha concedido un periodo de transición que permita la presentación de este formulario, por una sola vez en el primer mes de la entrada en vigencia de la Resolución [059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87126) de 2019.

Que se hace necesario ampliar el plazo que se estableció en el [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87126#3.pt) del artículo 3° de la Resolución 059 de 2019.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante el día 17 de octubre.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87126#3.pt) del artículo 3º de la Resolución 059 del 20 de septiembre de 2019 “por la cual se reglamenta el Decreto 1370 y se dictan otras disposiciones” así: _“Parágrafo transitorio.__Para las salidas de mercancías de zona franca de que trata el presente artículo que se realicen entre el 1° al 31 de octubre del 2019, se podrá presentar la Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial) en forma consolidada, a más tardar el 31 de octubre de 2019. Lo anterior sin perjuicio que la declaración especial de importación se pueda presentar antes del 31 de octubre del 2019, cuando el servicio informático electrónico dispuesto para tal fin lo permita; en estos casos de no obtenerse la autorización de levante, no se pierde el beneficio de presentación de dicha declaración, para la salida de mercancías hasta dicha fecha._ __ _Para la remisión de la información, de la que habla el artículo 5º de la presente resolución, el usuario operador podrá enviar la información consolidada de los formularios de movimiento de mercancías, hasta el 31 de octubre.”_ Artículo 2º._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2019.

El Director General,

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

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