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Resolución 665 de 2019

Resolución 665 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
665
Año
2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 665 DE 2019

(Octubre 28) [Derogada por el art. 2°, Resolución 652 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151841#2)

_Por medio del la cual se establece el horario de atención del canal presencial de la RED CADE_

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 2° y el numeral 5° del artículo 10 del Decreto 425 del 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital No. 638 de 2016, por medio del cual se modificó el Acuerdo Distrital No. [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006., la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. tiene por objeto, entre otros, el mejoramiento del servicio a la ciudadanía, para lo cual, en su literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6.l.d), estableció que es competencia de ésta la de: _“Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana ya/ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. (...)”._ Que, en este mismo sentido, el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#2.n.4) del artículo 2° del Decreto Distrital No. 425 de 2016, definió como función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la de: _“Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital (..)”_ Que el numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#10.n.5) del artículo 10° del Decreto Distrital No. 425 de 2016, contempló como competencia del Despacho del Secretario General: _“Formular las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital y _coordinar su implementación”_._ (Se subraya).

Que mediante el Decreto [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396) de 2014, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. adoptó la Política Pública de Servicio a la Ciudadanía de Bogotá D.C. y en el inciso segundo de su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396#6) definió, como uno de sus principios, a la Ciudadanía como razón de ser de la Administración Pública en el desarrollo de su gestión, por lo tanto indicó que _“no habrá función pública ni hechos, operaciones;' actuaciones administrativas que no estén justificados (as)y/o encaminados (as) a un adecuado servicio o producto dirigido a satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía de una manera ágil, eficiente y efectiva”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396#12) _ibídem_ estableció dentro de los canales de servicios de atención a la ciudadanía, el canal presencial, el cual está conformado por los SuperCADE, CADE, RapiCADE y SuperCADE Móvil, definidos en el citado artículo en los siguientes términos: _“* CADE- Son Centros de Atención Distrital Especializados en información, asesoría y trámites de las entidades del Distrito donde las entidades públicas del orden distrital y nacional, las empresas de servicios públicos domiciliarios y algunas entidades privadas vinculadas al sistema distrital de servicio a la ciudadanía, se articulan para prestar un servicio integral a los usuarios._ __ _* SUPERCADE - Sistema integrado de servicios, donde se realizan bajo un mismo techo más de 200 trámites y se suministra información de entidades distritales, nacionales y privadas que ejercen funciones públicas para asegurar un servicio más efectivo, óptimo y oportuno._ __ _Por lo cual, resulta necesaria la presencia de actores de servicio de alto impacto y/o que más demanda tengan por parte de la ciudadanía, abasteciéndose de los servidores necesarios para atención adecuada y de calidad ante la demanda del servicio._ __ _* RAPICADE - Centros Especializados de servicio de recaudo de impuestos, tasas y contribuciones distritales, y recepción de pagos de servicios públicos en general en el cual se encuentran incluidos los domiciliarios._ __ _* SUPER CADE MÓVIL - Es la estrategia de atención móvil que articula a las diferentes entidades, de orden distrital, nacional y privado que ejercen funciones públicas para la prestación de un servicio integral en el ámbito local, donde se ofrece a la ciudadanía información y acceso a programas y trámites, prestando un servicio más amable y efectivo, en diferentes zonas de la ciudad.”._ Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el horario de atención para el canal presencial de la Red CADE, dentro del cual se prestará a la ciudadanía el servicio de atención y trámites, tomando en consideración la necesidad del servicio y teniendo en cuenta aspectos como la afluencia de público en los diferentes puntos de atención de la Red CADE y los horarios más usuales en que los ciudadanos acuden a esos puntos para obtener información y adelantar trámites. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Establecer el horario de atención del canal presencial de la Red CADE para la prestación de los servicios de atención y trámites que, se prestan a la ciudadanía en el Distrito Capital, así: a. Los SuperCADE prestarán atención a la ciudadanía en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. b. Los CADE prestarán atención a la ciudadanía en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. c. Los RapiCADE prestarán a la ciudadanía servicios de recaudo en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados con horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. d. El SuperCADE Móvil prestará atención a la ciudadanía en el horario que se defina en la programación mensual que haga el(la) Director(a) del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía en función de la necesidad del servicio y a las condiciones de seguridad, los desplazamientos y logística requeridos para la realización de las ferias de atención a la ciudadanía. Artículo 2°-: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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