Jurismart

Resolución 663 de 2019

Resolución 663 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
663
Año
2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 663 DE 2019

(Octubre 28)

_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82490#0)de 2019, "Por la cual se adopta en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por "la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba"_

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.10. del Decreto Nacional 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) de la Ley 909 de 2004 determina que las entidades desarrollarán sus sistemas propios de evaluación del desempeño laboral con base en los criterios establecidos en la citada ley y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el parágrafo del artículo [2.2.10.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos de la Gerencia Pública, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

Que mediante la Resolución No. [042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82490#0) del 29 de enero de 2019, se adoptó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba.

Que para la expedición de la resolución en cita, se tuvo en cuenta la decisión del Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda — Subsección 'A', dentro del proceso de nulidad promovido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en contra la Comisión Nacional del Servicio Civil con radicado No. 11001-03-25-000-2017-00920-00(4871-17), y en la que ordenó la suspensión provisional, entre otros, del numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#6.n.2) del artículo 6° del Acuerdo 565 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual incluía como sujetos de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública.

Que en concepto radicado bajo el No. 20196000074931 de fecha 14 de marzo de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, al referirse a la evaluación del desempeño a empleados provisionales y de libre nombramiento y remoción, señaló que: _“…la entidad puede evaluar los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los fimcionarios de carrera administrativa._ __ _Por lo tanto, se considera que los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.”_ Que mediante oficio radicado bajo el No. 20192010423131, dirigido a la servidora pública del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, doctora Liliana Cárdenas Ruiz, el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, doctor Fridole Ballén Duque, consideró en relación con la evaluación de servidores de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan a la Gerencia Pública, que: __ _“Al respecto, se precisa que de conformidad con el parágrafo del artículo[2.2.10.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del Decreto 1083 de 2015 y en el marco de otorgamiento de incentivos, el desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción que pertenezcan a la Gerencia Pública debe ser evaluado a través de Acuerdos de Gestión, en los términos previstos en el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50) de la Ley 909 de 2004._ __ _De otra parte, la norma en cita agrega que los servidores de libre nombramiento y remoción distintos de Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. Sobre el particular, se informa que el Acuerdo 617 de 2018 de la CNSC Por el cual se establecen el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba es la reglamentación vigente que contiene la metodología para evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba. Así mismo, el instrumento de evaluación del Acuerdo en comento que se utiliza es EDL APP.”_ Que de conformidad con lo anterior, es procedente modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82490#1) de la Resolución No. 042 de 2019, con el fin de adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no hacen parte de la Gerencia Pública, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo No. 617 de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82490#1) de la Resolución No. 042 de 2019, el cual quedará así: _"Artículo 1°-: Adoptar el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en el Acuerdo No. 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para empleados públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción, distintos de la Gerencia Pública, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."_ Artículo 2 °-:** Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias y a la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Entidad.

Artículo 3.

-: La presente Resolución rige a partir la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de octubre del año 2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar