Jurismart

Resolución 523 de 2019

Resolución 523 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
523
Año
2019
Fecha
30 de septiembre de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 523 DE 2019

**(Septiembre 30)

**[Derogado por el art.24, Resolución 204 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192994#24)

_Por medio de la cual se delega la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos previstos en el artículo[55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55)del Decreto Distrital 512 de 2019._

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política “[l] la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) ibídem, la Ley 489 de 1998 estableció en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, y en su artículo 10 dispuso que el acto de delegación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que la Ley 1448 de 2011 consagró en su artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#192) el deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma, y en ese sentido, en su artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#194) estableció que como herramienta de participación efectiva los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

Que en cumplimiento de lo anterior, el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55) del Decreto Distrital 512 de 2019, estableció siete (7) apoyos a saber: transporte, compensatorio, alimentario, para víctimas con discapacidad, técnico, para madres y padres con hijos menores de cinco años y logístico con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas.

Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#60) del Decreto Distrital 512 de 2019, dispuso que la regulación del protocolo de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá se hará por resolución del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para el efecto.

Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló que el objetivo primordial de las Secretarías de Despacho es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de Coordinación al que pertenecen, y que además cuentan con las atribuciones de coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y de promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía, entre otras.

Que el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General definiéndola como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

Que el numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#3.n.1.2) del artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, contempla dentro de la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación -ACDVPR, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#7) ibídem, entre las que se encuentran las siguientes: “(…) 2. Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) de 2011 y sus decretos reglamentarios. (…) 4. Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital. 5. Formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrito/ de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá (…) 7. Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. (... ) “ Que por medio de la Resolución [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86669) de 2019, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá delegó la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.2) del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Que teniendo en cuenta que la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es la dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos establecidos en el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55) del Decreto Distrital 512 de 2019. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DELEGAR** en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas establecidos en el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55) del Decreto Distrital 512 de 2019.

Artículo 2º.

-** Comunicar la presente Resolución a el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6º.

- (Sic.) La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta 30 días del mes de septiembre del año 2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar