Resolución 316 de 2019
Resolución 316 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 316
- Año
- 2019
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 316 DE 2019
**(Agosto 30)
Modificada parcialmente por el art.[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101488#5)de la Resolución 0250 de 2020**
_Por la cual se modifica la Resolución[307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170)de 2019 mediante la cual se crea el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS Centro Internacional_ __ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002 y el Decreto Distrital 540 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) del 20 de agosto 2019, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público creó el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial Centro Internacional de acuerdo con la propuesta presentada por ASOSANDIEGO.
Que mediante el citado acto administrativo se entregaron las siguientes zonas de uso público para administrar, mantener y aprovechar económicamente en el marco de la propuesta presentada, a saber: | ENTIDAD ADMINISTRADORA: IDU Entrega mediante acto administrativo 003393 del 24 de julio de 2019 --- DENOMINACIÓN DEL ESPACIO | DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO Escalinatas la Merced | Espacio público con morfología de escaleras, ubicado en la calle 35 entre carreras 5 y 6, con código de sector RUPI 008103 en la localidad de Santa Fe Túnel San Diego | Enlace peatonal subterráneo ubicado en la Carrera 10 No. 26 - 02, con registro RUPI 1-4929 en la Localidad de Santa Fe Plazoleta de la Rebeca | Plazoleta ubicada en la carrera 13 con calle 25 identificado con CHIP AAA0029KSRJ certificado por el DADEP como espacio con afectación al uso público donde se ubica el Monumento La Rebeca en la Localidad de Santa Fe. Bulevar de las Artes y las Ciencias. Tapa Deck Transmilenio Estación Museo. | Espacio Público ubicado en la Carrera 7 entre calles 27 y calle 32 cuya identificación y propiedad se resumen así: AK 14 - KR 13A / Transmilenio DG 28 - MZ, KR 14 28 20 y KR 13 29 01: Acta de Recibo Número 48 del 17 de diciembre de 1997 Escritura de Declaración de Propiedad Publica Número 1409 del 29 de julio de 2005 en la Localidad de Santa Fe. Plazoleta costado sur Iglesia San Diego.
| Plazoleta ubicada en la carrera 7 con calle 26 certificada por el DADEP como espacio con afectación al uso público identificado con CHIP AAA0175CHYX ubicado en la Localidad de Santa Fe. Plazoleta San Martín | Plazoleta ubicada en la carrera 7 con calle 31 identificada con CHIP AAA0087YZPP la cual fue certificada por el DADEP como espacio con afectación al uso público con uso principal Plazoleta. Plazoleta | Plazoleta ubicada en el costado norte de la Iglesia San Diego. Sesquicentenario costado norte Iglesia San Diego | Aledaña al parqueadero - Carrera 7, calle 27, la cual no se cuentra incorporada como Bien de Uso Público o Fiscal en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario del Sector Central del Distrito Capital, pero que con base en las consideraciones de carácter legal y técnicas se certificó por parte del DADEP la afectación al uso público del predio identificado con CHIP AAA0087RANN en la Localidad de Santa Fe. Zonas de cesión espacio público Edificio Atrio | Espacio público ubicado en la Avenida Carrera 14 - Calle 26a / Avenida Calle 26 con Acta de Toma de Posesión o Aprehensión Número 082 del 23 de abril de 2009 del DADEP. Plazoleta WOK al lado de Museo Nacional | Espacio público ubicado en la Calle 29 con carrera 6, constituido por el área que se identifica en el Plano Urbanístico No. 53/1-1; y por el CHIP AAA0088BKWW, debidamente certificada por el DADEP.
ENTIDAD ADMINISTRADORA: IDRD Entrega mediante Resolución 480 del 30 de julio de 2019 --- DENOMINACIÓN DEL ESPACIO | DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO Parque San Diego, cód. 03-023. (Zona verde Monumento George Washington (carrera 10 calle 26). | Zona Recreativa / zona verde. Certificado Técnico SRI 200 del 29/4/2019 ENTIDAD ADMINISTRADORA: DADEP --- DENOMINACIÓN DEL ESPACIO | DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO Parque Bicentenario | Parque Metropolitano que limita al norte con el parque de la independencia, al sur con el Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO), el Edificio Embajador y la Biblioteca Nacional, al oriente con la carrera 5 y la calle 26 y al occidente con la diagonal 26 y la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7). Entregado por el IDRD al DADEP, mediante convenio interadministrativo del 29 de Septiembre de 2017. Estacionamiento Plaza de Toros | Bien afecto al uso público ubicado entre la Diagona 26 y Calle 27 entre carrera 5 y 7. Estacionamiento Carrera 7 – CAI | Bien afecto al uso público, identificado con Chip AAA0175CHYX ubicado en la carrera 7 junto al CAI.
Que el artículo decimoquinto de la citada Resolución consagró las pólizas de cumplimiento que debían ser aportadas por Asosandiego, así:
"ARTÍCULO DECIMOQUINTO. - GARANTÍAS: ASOSANDIEGO constituirá a favor del DADEP, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las siguientes garantías por coberturas anuales, así: 1. Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor estipulado en la propuesta, que asciende a S 7.542.177.785 con una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y seis (6) meses más. 2. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estipulado en la propuesta que asciende a $7.542.177.785 con una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y tres (3) años más. 3. Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente a 500 SMMLV, y con una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS que cubra las actividades derivadas de la presente resolución y en general todas las actividades misionales que desarrolla ASOSANDIEGO dentro del perímetro del Demos.
Parágrafo 1. No obstante que el presente acto administrativo tiene una vigencia de cinco (5) años las pólizas se expedirán con una vigencia y renovación anual sucesiva. Dichas garantías deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de este acto administrativo.
Parágrafo 2. Para la ejecución de actividades con o sin aprovechamiento económico que impliquen un riesgo de impacto negativo sobre el espacio físico en los espacios públicos entregados en el presente Acto Administrativo, ASOSANDIEGO deberá velar por la constitución de las garantías y/o pólizas que garanticen la preservación de estos. En todo caso ASOSANDIEGO se obliga a velar por la constitución de las garantías derivadas de la ejecución de obras civiles."
Que en el parágrafo 1 del artículo antes señalado se dispuso que las garantías deberían allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de ese acto administrativo.
Que en cumplimiento de la disposición citada a través de Radicado DADEP No. 20194000191502 del 27 de agosto de 2019 Asosandiego allegó dentro de tos términos dispuestos, las garantías requeridas sin embargo, se evidenció que en el membrete de las mencionadas pólizas se señaló como fundamento de las mismas el Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional", norma aplicable a la contratación estatal.
Que dado que las garantías que se ordenan constituir en el artículo decimoquinto de la Resolución 307 del 20 de agosto 2019, tienen por objeto cubrir los posibles riesgos por el incumplimiento de las obligaciones definidas en dicho acto administrativo, le aplican las garantías de cumplimiento de disposiciones legales.
Que es necesario precisar que el tipo de pólizas que deben amparar el incumplimiento imputable al obligado en la Resolución 307 del 20 de agosto 2019, son las de cumplimiento de disposiciones legales y, en consecuencia, no le aplican las disposiciones referentes a garantías en contratos estatales.
Que en el mismo artículo decimoquinto de la Resolución 307 del 20 de agosto 2019 se dispuso que las pólizas debían ser expedidas con una vigencia y renovación anual sucesiva por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor estipulado en la propuesta, que asciende a $ 7.542.177.785.
Que aun cuando se señaló que el valor estipulado en la propuesta, asciende a $ 7.542.177.785, como ingresos que se esperan obtener durante la vigencia del Demos que corresponde a cinco (5) años, se omitió señalar en el texto, los ingresos proyectados anualmente.
Que los ingresos proyectados en la propuesta de Demos por Asosandiego son los siguientes:
_Estimaciones Ingresos - Egresos vigencia 2019 – 2024_
| 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 ---|---|---|---|---|---|--- INGRESOS | 848.932.838 | 1.321.932.551 | 1.494.510.737 | 1.631.828.096 | 1.758.414.331 | 486.559.231 EGRESOS | 851.861.920 | 1.302.429.752 | 1.512.883.645 | 1.627.141.011 | 1.703.383.933 | 544.477.523 (INGRESOS–EGRESOS) | 2.929.082 | 19.502.799 | 18.372.908 | 4.687.085 | 55.030.398 | 57.918.293 SALDO ACUMULADO | 2.929.082 | 16.573.717 | 1.799.191 | 2.887.895 | 57.918.292 | 57.918.293 Que es necesario aclarar las coberturas anuales de las pólizas que se deben allegar en cumplimiento del artículo decimoquinto de la Resolución [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) del 20 de agosto 2019, las cuales son definidas con base en los ingresos proyectados anualmente descritos en el inciso anterior y contenidos en la proyección financiera que hace parte del mencionado acto administrativo.
Que la presente modificación tiene por efecto precisar el acto en un sentido determinado evitando interpretaciones diferentes a las proyectadas por este Departamento Administrativo en la Resolución [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) del 20 de agosto 2019.
Que además de lo anterior y atendiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la función administrativa, se hace necesario modificar el tipo de garantía solicitado toda vez que le aplican las garantías de cumplimiento de disposiciones legales y no las garantías de contratos estatales de que trata el Decreto No. [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, para la expedición de la referida póliza.
Que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público mediante Radicado DADEP No. 20193000023743 del 30 de agosto de 2019, solicito modificar la Resolución No. [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) de 2019.
Que dentro de los principios de la administración está el control gubernativo, el cual permite que la administración revise sus propios actos, los modifique o aclare, de acuerdo con la pertinencia y conducencia de los argumentos.
Que en consecuencia, es procedente modificar la Resolución [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) del 20 de agosto 2019, la cual se puntualizará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar la Resolución N [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) del 20 de agosto 2019, en el sentido de precisar que las garantías que se deben constituir en el artículo decimoquinto se refieren a las garantías de cumplimiento de disposiciones legales.
Artículo segundo.
[Modificado por el art. 5, Resolución 0250 de 2020 _< El nuevo texto es el siguiente>_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101488#5) GARANTÍAS: ASOSANDIEGO constituirá a favor del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, las siguientes garantías de cumplimiento de disposiciones legales por coberturas anuales, siendo este término de cuatro años, toda vez que el primer año ya se ejecutó de acuerdo al nuevo Plan de Contingencia tomando como valor asegurado los ingresos proyectados en las correspondientes anualidades, así:
1.- Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor presentado en la propuesta del Plan de Contingencia.
2.-La garantía de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estipulado en el Plan de Contingencia 3.- La garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente a 500 SMLV.
vigencias Coberturas| 2020| 2021| 2022| 2023| 2024 ---|---|---|---|---|--- Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento ( 10 0%)| 232.559.860| 257.721.432| 676.328.807| 1.001.237.442| 661.498.354 Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales ( 5 %)| 232.559.860| 257.721.432| 676.328.807| 1.001.237.442| 661.498.354 Responsabilidad Civil Extracontractual (500 smlmv)| 438.901.000| Smlmv definido para el año| Smlmv definido para el año| Smlmv definido para el año| Smlmv definido para el año PARÁGRAFO 1. La Garantía Única de Cumplimiento tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y seis (6) meses más. 2. La garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y tres (3) años más. 3. La garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y 6 meses más, ésta debe cubrir las actividades derivadas de la presente resolución y, en general, todas las actividades misionales que desarrolla la Asociación dentro del perímetro del Demos.
Parágrafo 2. Las garantías correspondientes a la vigencia del año 2020 -2021 deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo. Las garantías de las siguientes vigencias deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de las mismas.
Parágrafo 3. Para la ejecución de actividades con o sin aprovechamiento económico que impliquen un riesgo de impacto negativo sobre el espacio físico de los espacios públicos entregados en el presente acto administrativo, la Asociación deberá velar por la constitución de las garantías y/o pólizas que garanticen la preservación de estos. En todo caso la Asociación se obliga a velar por la constitución de las garantías derivadas de la ejecución de obras civiles.
_El texto original era el siguiente_ _:__Modificar el valor de las pólizas que se deben constituir anualmente así:_
_Las siguientes garantías por coberturas anuales deberán efectuarse, de la siguiente manera:___
____
_Vigencias_ ___\------------------____Coberturas_ __ | _2019_ __ | _2020_ __ | _2021_ __ | _2022_ __ | _2023_ __ | _2024_ __ ---|---|---|---|---|---|--- _Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%)___ | _848.932.838_ __ | _1.321.932.551_ __ | _1.494.510.737_ __ | _1.631.828.096_ __ | _1.758.414.331_ __ | _486.559.231_ __ _Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (5%)___ | _848.932.838_ __ | _1.321.932.551_ __ | _1.494.510.737_ __ | _1.631.828.096_ __ | _1.758.414.331_ __ | _486.559.231_ __ _Responsabilidad Civil Extracontractual (500smlmv)___ | _414.058.000_ __ | _Smlmv definido para el año_ __ | _Smlmv definido para el año_ __ | _Smtmv definido para el año_ __ | _Smlmv definido para el año_ __ | _Smlmv definido para el año_ __ __
_PARÁGRAFO 1_ _. Las garantías correspondientes a la vigencia del año 2019 deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo. Las garantías de las siguientes vigencias deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de las mismas.___
Artículo tercero.
- Las demás disposiciones contenidas la Resolución N [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87170) del 20 de agosto 2019, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo cuarto.
En contra del presente acto administrativo proferido por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81069#7) del Decreto 540 de 2018 en concordancia con el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
- NOTIFICACIÓN**: Notificar el contenido del presente acto al representante legal de Asosandiego.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2019
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO ENRIQUE AVILA BARRAGAN
Director ( E )
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE L DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ
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