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Decreto Local 012 de 2019

Decreto Local 012 de 2019 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
012
Año
2019
Fecha
24 de septiembre de 2019
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 012 DE 2019

(Septiembre 24)

_Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2019_ _._ __ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93, el artículo 16 del Decreto 597 de 2007, el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 determina que, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Que, con Decreto Local No. [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82565) del 26 de diciembre de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2019.

Que el rubro 3-1-2-01-01-01-0002 denominado “Equipos de Información, Computación y Telecomunicaciones TIC”, para la vigencia 2019 se le destinó un valor de $55.374.900, este rubro comprende la adquisición de maquinaria relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones, y en la medida que, la Alcaldía Local actualmente no requiere la adquisición de estos elementos, se viabiliza el respectivo trasladado de dicha suma para cubrir otras necesidades.

Que el rubro 3-1-2-01-02-0003 denominado “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible”, para la vigencia 2019 se le destinó un valor de $35.439.600 correspondiente a los gastos asociados a la adquisición de productos de carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y residuos radiactivos, y en la medida que, la Alcaldía Local solo requiere para esta vigencia $19.439.600 para el combustible de los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, se puede trasladar para otras necesidades el equivalente a $16.000.000.

Que el rubro 3-1-2-02-02-03-0006-003 denominado “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”, para la vigencia 2019 se le destinó un valor de $68.126.150 Apropiación destinada a la adquisición de servicios de reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y dispositivos periféricos de entrada o salida de datos, y teniendo en cuenta que la Alcaldía Local adquirió equipos de cómputo en la anterior vigencia, solo requiere $23.001.050 para el mantenimiento de equipos de cómputo, razón por la cual se requiere ser trasladados para otras necesidades el equivalente a $45.125.100.

Que el rubro 3-1-2-02-02-03- 0006-004 denominado “Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte”, para la vigencia 2019 se le destinó un valor de $35.000.000 Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, y teniendo en cuenta que, actualmente en la Alcaldía Local cuenta con dos vehículos nuevos de los cuatro que tiene disponibles, solo se requiere para mantenimiento de vehículos el equivalente a $22.500.000, quedando disponibles $12.500.000 que pueden ser trasladados para cubrir otras necesidades.

Que el rubro 3-1-2-02-02-03-0006-008 denominado “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”, para la vigencia 2019 se le destinó un valor de $40.000.000 Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de aparatos telefónicos, aparatos de transmisión, teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas, y teniendo en cuenta que, la Alcaldía Local adquirió los aparatos telefónicos los cuales fueros instalados en la vigencia 2018, no requiere actualmente utilizar este recurso, por lo tanto puede ser trasladado para cubrir otras necesidades.

Que el rubro 3.1.0 1.04.01.02 denominado “Honorarios ediles”, para la vigencia 2019 le fue asignado por error involuntario un monto equivalente a $575.000.000, corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#72) y [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#93) del Decreto Ley 1421 de 1993, siendo correcto $598.000.000 por lo que se hace necesario incrementar en $23.000.000 este rubro con el fin de garantizar el pago de honorarios ediles de la presente vigencia, toda vez que en el anteproyecto de la vigencia 2019 se presentó con un incremento en los honorarios a ediles del 2% y el ajuste real del sueldo del Alcalde fue de un 5%.

Que el rubro 3.1.02.02.02.02.01.06 denominado “Servicios de seguros de Salud ediles” le fue asignado para la vigencia 2019 un monto equivalente a $ 73,745,260 apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los ediles del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes, siendo necesario incrementar en $1.500.000 este rubro con el fin de garantizar el pago de salud ediles de la presente vigencia, toda vez que el monto presentado en el anteproyecto de la vigencia 2019 fue con un incremento inferior al 2% Que el rubro 3.1.2.02.02.03.05.01 denominado “Servicios de protección (guardas de seguridad)”. La Alcaldía Local mediante proceso de selección de menor cuantía suscribió contrato con JM Security Advisors para prestar el Servicio de Vigilancia de las sedes de la Alcaldía Local. El contrato se suscribió con fecha de inicio el 11 de abril de 2019 y terminación el 10 de diciembre de 2019; razón por la cual es necesario prorrogar y adicionar este contrato desde el 11 de diciembre para garantizar la vigilancia y seguridad de las sedes de la Administración Local al finalizar el año y comienzos de la vigencia 2020, mientras se inicia un nuevo proceso de contratación. La adición y prorroga se estima en $81.000.000 teniendo en cuenta que la superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada expide Resolución de precios para la nueva vigencia de acuerdo al incremento del salario mínimo legal.

Que el rubro 3.1.2.02.02.03.05.02 denominado “Servicios de limpieza general”. La Alcaldía Local suscribió Orden de Compra No. 36839 de 2019 con la UNION TEMPORAL BIOLIMPIEZA a través de Colombia Compra eficiente por valor de $92.550.090 para prestar el servicio de aseo y cafetería de las sedes de la Alcaldía, duración de la orden 7 meses inicio el 1 de abril de 2019 y terminación 28 de octubre de 2019. por lo tanto, para poder garantizar el servicio de aseo y cafetería es necesario prorrogar y adicionar esta orden de compra por tres (3) meses para poder garantizar los servicios durante la finalización de la vigencia y el comienzo de la vigencia 2019 valor estimado de la Adición $40.000.000.

Que el rubro 3.1.2.2.02.0006.005 denominado “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo”. A la fecha se cuenta con un recurso disponible de $16.114.633 y aún están pendientes los procesos de mantenimiento del ascensor y el de las puertas de acceso a la Alcaldía Local se requiere una adición de recursos equivalente a $8.500.000, toda vez que estos procesos deben contemplar los repuestos que llegaren a ser necesarios para dichos mantenimientos.

Que el rubro 3.1.2.02.02.04.0001.002 denominado “Acueducto y alcantarillado”. En la presente vigencia le fueron asignados recursos por $20.000.000 de los cuales se han comprometido $18.215.671 y teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local debe asumir el costo del servicio de Acueducto y alcantarillado de las tres Inspecciones de Policía y adicionalmente el pago de este servicio en el Salón Comunal de la Fragua, recientemente construido y que se está a la espera de que la Junta de Acción Comunal cumpla los requisitos exigidos por el IDPAC para poder entregarlo en comodato, gastos no contemplados inicialmente en el presupuesto de la Localidad, es necesario le sean asignados recursos por $9.500.000 para suplir esta necesidad.

Que el rubro 3.1.2.02.02.04.0001.003 denominado “Aseo”. En la presente vigencia le fueron asignados recursos por $4.712.900 de los cuales se han comprometido $2.100.316 y teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local debe asumir el costo promedio bimensual de $1.200.000 del servicio de Aseo de las tres Inspecciones de Policía y adicionalmente el pago de este servicio en el Salón Comunal de la Fragua, recientemente construido y que se está a la espera de que la Junta de Acción Comunal cumpla los requisitos exigidos por el IDPAC para poder entregarlo en comodato, gastos no contemplados inicialmente en el presupuesto de la Localidad, es necesario le sean asignados recursos por $5.500.000 para suplir esta necesidad.

Que con oficio No. 2019EE171695 del 17 de septiembre de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $169.000.000 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito. en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 por $169.000.000 CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle: | 015 - **FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO 01- ---

CONTRACREDITOS CODIGO | NOMBRE | MODIFICACIONES | 3 | GASTOS | 169.000.000 | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 169.000.000 | 3.1.2 | Adquisición de bienes y servicios | 169.000.000 | 3.1.2.01 | Adquisición de activos no financieros | 55.374.900 | 3.1.2.01.01 | Activos fijos | 55.374.900 | 3.1.2.01.01.01 | Maquinaria y equipo | 55.374.900 | 3.1.2.01.01.01.0002 | Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC | 55.374.900 | 3.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 113.625.100 | 3.1.2.02.01 | Materiales y suministros | 16.000.000 | 3.1.2.02.01.02 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 16.000.000 | 3.1.2.02.01.02.0003 | Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible | 16.000.000 | 3.1.2.02.02 | Adquisición de servicios | 97.625.100 | 3.1.2.02.02.03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 97.625.100 | 3.1.2.02.02.03.0006 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 97.625.100 | 3.1.2.02.02.03.0006.003 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | 45.125.100 | 3.1.2.02.02.03.0006.004 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte | 12.500.000 | 3.1.2.02.02.03.0006.008 | Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones | 40.000.000 | TOTAL CONTRACREDITOS | 169.000.000 |

Artículo segundo.

Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por $169.000.000 CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

015 - FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO 01- --- CREDITOS CODIGO | NOMBRE | MODIFICACIONES | 3 | GASTOS | 169.000.000 | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 169.000.000 | 3.1.1 | Gastos de personal | 23.000.000 | 3.1.1.04 | Otros servidores de categoría especial | 23.000.000 | 3.1.1.04.01 | Honorarios | 23.000.000 | 3.1.1.04.01.02 | Honorarios Ediles | 23.000.000 | 3.1.2 | Adquisición de bienes y servicios | 146.000.000 | 3.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 146.000.000 | 3.1.2.02.02 | Adquisición de servicios | 146.000.000 | 3.1.2.02.02.02 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 1.500.000 | 3.1.2.02.02.02.0001 | Servicios financieros y servicios conexos | 1.500.000 | 3.1.2.02.02.02.0001.006 | Servicios de seguros de Salud ediles | 1.500.000 | 3.1.2.02.02.03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 129.500.000 | 3.1.2.02.02.03.0005 | Servicios de soporte | 121.000.000 | 3.1.2.02.02.03.0005.001 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 81.000.000 | 3.1.2.02.02.03.0005.002 | Servicios de limpieza general | 40.000.000 | 3.1.2.02.02.03.0006 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 8.500.000 | 3.1.2.02.02.03.0006.005 | Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo | 8.500.000 | 3.1.2.02.02.04 | Servicios administrativos del Gobierno | 15.000.000 | 3.1.2.02.02.04.0001 | Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p | 15.000.000 | 3.1.2.02.02.04.0001.002 | Acueducto y alcantarillado | 9.500.000 | 3.1.2.02.02.04.0001.003 | Aseo | 5.500.000 | TOTAL CREDITOS | 169.000.000 |

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87577).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2019.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

Alcalde Local de Antonio Nariño

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