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Resolución 2425 de 2019

Resolución 2425 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
2425
Año
2019
Fecha
9 de septiembre de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2425 DE 2019

**(Septiembre 09)

**[Derogado por el art. 19, Resolución 1435 de 2020 de Secretaría de Educación del Distrito.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99425#19)

_Por la cual se adiciona el Artículo[tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57627#3)de la Resolución 2810 de 2012, “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito”_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47374) de 2012 el Ministerio del Trabajo, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que la citada resolución fue modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012; particularmente el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48587#2) de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47374#4) de la Resolución 652 de 2012 el cual quedó así: _Artículo 4º:“Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país”._ Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución [2810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57627) del 19 de noviembre de 2012, “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito”, en la que se dispuso la adopción y conformación de un (1) comité locacentrall (sic) y dieciocho (18) comités locales[1]. Que, adicionalmente, el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57627#3.p.1) del Artículo Tercero de la Resolución 2810 de 2012 dispuso: “ _(…) cada miembro tanto del Comité de Convivencia Laboral Central como Local tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando sus responsabilidades no le permitan su participación en las audiencias de conciliación y/o reuniones del Comité, o cuando esté involucrado en la queja objeto de estudio dicha representatividad se delegará con la misma prerrogativa que da la norma. (…)”._ __ Que, no obstante, la Resolución [2810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57627) de 2012 no contempló la suplencia de los representantes del empleador.

Que por lo anterior y a efecto de garantizar el eficiente funcionamiento de los comités de convivencia laboral de los niveles central y locales, se hace necesario indispensable designar a los suplentes de los representantes del empleador y para ello es menestesiendo (sic) necesarior (sic) adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57627#3.p.1) al artículo tercero de la Resolución 2810 de 2012. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADICIONAR un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57627#3.p.2)al Artículo Tercero de la Resolución 2810 de 2012, así: _“PARÁGRAFO 2:_**_Los suplentes del empleador en el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral del Nivel Central serán:_ __ _1.__El (la) Director(a) de Servicios Administrativos o quien haga sus veces como suplente del (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional._ __ _2.__El (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente o quien haga sus veces como suplente del (la) Director(a) de Talento Humano Los representantes suplentes del empleador, en los Comités Locales de Convivencia y Conciliación Laboral serán designados por el Director(a) Local de Educación mediante acto administrativo, antes de la instalación del Comité.”

Artículo 2.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2019.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Secretaria de Educación del Distrito

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

* * * [1] Resolución 2810 de del 19 de noviembre de 2012, Artículo Primero.

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