Resolución 497 de 2019
Resolución 497 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 497
- Año
- 2019
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 497 DE 2019
(Septiembre 06)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2019_
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, del artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y del artículo 2 del Decreto Distrital 535 de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”._ __ Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2019-22345 del 30 de julio de 2019 el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de disponibilidad permanente de recursos en el rubro presupuestal rubro 3-3-1-15-07- 44-1081-192 "Rediseño de la arquitectura de la plataforma tecnológica en la Secretaría General".
Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2019-21879 del 25 de julio de 2019, el Alto Consejero de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación justificación de adición de recursos en el rubro presupuestal 3-3-1 -15-03-23.1156153 "Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la reconciliación".
Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2019-22856 del 1 de agosto de 2019, la Jefe de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación justificación de adición de recursos en el rubro presupuestal 3-3-1-15-07-42-1143-185 "Comunicación para fortalecer las instituciones y acercar a la ciudadanía a la Alcaldía Mayor de Bogotá".
Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 3-2019-23692 del 12 de agosto de 2019 y 3-2019-23847 del 13 de agosto de 2019, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.D.C., remitió a la Subdirección Financiera la solicitud de traslado presupuestal partiendo que dichas solicitudes fueron realizadas por los gerentes de los proyectos, las cuales afectan la composición del presupuesto de inversión de la entidad para la vigencia 2019, sin comprometer el cumplimiento de las metas tanto de los proyectos de inversión como del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos".
Que mediante comunicación con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación No.: 2-2019- 53094 del 12 de agosto de 2019, la Subsecretaria de Planeación de la Inversión, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que mediante comunicación No. 2019EE 165892 del 5 de septiembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de cinco mil cuatrocientos millones de pesos ($5.400.000.000) m/cte así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | Contracrédito | Crédito ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 5.400.000.000 | 5.400.000.000 3-3 | INVERSIÓN | 5.400.000.000 | 5.400.000.000 3-3-1 | DIRECTA | 5.400.000.000 | 5.400.000.000
| Bogotá Mejor Para Todos | 5.400.000.000 | 5.400.000.000 3-3-1-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | | 2.400.000.000 3-3-1-15-03-23 | Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación | | 2.400.000.000 3-3-1-15-03-23-1156 | Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación | | 2.400.000.000 3-3-1-15-03-23-] 156-153 | Fortalecimiento del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a Víctimas — SDARIV — como distribución al goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado residentes en Bo otá | | 2.400.000.000 3-3-1-15-07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 5.400.000.000 | 3.000.000.000 3-3-1-15-07-42 | Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía | | 3.000.000.000 3-3-1-15-07-42-1 143 | Comunicación para fortalecer las instituciones y acercar a la ciudadanía a la Alcaldía Mayor de Bogotá | | 3.000.000.000 3-3-1-15-07-42-1143-185 | Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente | | 3.000.000.000 3-3-1-15-07-44 | Gobierno y ciudadanía digital | 5.400.000.000 | 3-3-1-15-07-44-1081 | Rediseño de la arquitectura de la plataforma tecnológica en la Secretaría General | 5.400.000.000 | 3-3-1-15-0744-1081-192 | Fortalecimiento institucional a través del uso de TIC | 5.400.000.000 | TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 5.400.000.000 | 5.400.000.000
Artículo 2.
-:** Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a la Oficina Consejería de Comunicaciones, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3.
-:** Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.
Artículo 4.
-:** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2019.
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
SECRETARIO GENERAL (E)
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