Resolución 271 de 2019
Resolución 271 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 271
- Año
- 2019
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-271 DE 2019
( Septiembre 24) __ _Por medio del cual se reglamenta el Observatorio Fiscal del Distrito Capital_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en los literales a), c), o) y u) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, adicionalmente el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) ibídem, le asigna el derecho a acceder a la información pública el estatus de derecho social.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4) de la precitada Ley establece que el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso; lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma Ley, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#11.l.k) del artículo 11 de dicha Ley.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594#32) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito Capital.
Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información, facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.
Que el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#118) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo vigente le otorgó facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación.
Que el Decreto Distrital [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659) de 2016 tiene por objeto fusionar y reorganizar los Observatorios del Distrito Capital, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
Que el mencionado Decreto Distrital señala que el Observatorio Fiscal del Distrito se creó “en desarrollo de la función administrativa”, esto es en el ejercicio de funciones misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#7) de dicho Decreto ordena la reorganización del funcionamiento de los Observatorios Distritales, donde la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales. Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.
Que mediante Circular [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80786) del 3 de septiembre de 2018 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se establecieron los lineamientos del funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector es la competente para dictar la reglamentación y funcionamiento del Observatorio Fiscal del Distrito, atendiendo los lineamientos expedidos por la Circular [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80786) de 2018, para el efecto.
Que una de las medidas importantes para el funcionamiento del Observatorio Fiscal del Distrito Capital consiste en la determinación de su naturaleza, conformación, funciones, alcances y competencias.
Que para su reglamentación el Observatorio Fiscal del Distrito se concibe como un instrumento para la promoción del análisis sobre finanzas públicas, de forma que se posicione como un referente para la consulta de información fiscal, por medio de la publicación de estadísticas y estudios que permitan al público interesado contar con herramientas para el análisis de la situación fiscal de la Ciudad.
Que en sesión del 12 de diciembre de 2018 se presentó para aprobación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda, los documentos técnicos de soporte DTS del Observatorio Fiscal Distrital, su vínculo y aportes a la Red de Observatorios Distritales, los cuales fueron aprobados y soportados en el Acta No. 4 de 2018.
Que en cumplimiento del artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de Resolución se publicó en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda entre los días 12 al 18 de julio de 2019, periodo en el cual no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Objeto.** La presente Resolución tiene como objeto reglamentar la naturaleza, conformación, funcionamiento, alcances y competencias del Observatorio Fiscal del Distrito Capital OFD, el cual estará bajo la coordinación del(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y del Subsecretario Técnico.
Artículo 2°.
Naturaleza del Observatorio.** El OFD es una herramienta de promoción de análisis y divulgación, a partir de la recopilación de información de interés y la publicación de estudios pertinentes, confiables y de óptima calidad, sobre la situación fiscal del Distrito Capital.
Artículo 3°.
Conformación y funcionamiento del OFD. El OFD se encontrará organizacionalmente en la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.** La gestión del OFD se realizará con un equipo profesional de esta Dirección y un servidor público designado de cada una de las Direcciones Distritales de Presupuesto, Impuestos de Bogotá, Tesorería, Contabilidad, Cobro y Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes actuarán como enlaces y estarán a cargo de proveer, facilitar, gestionar la información requerida y brindar el soporte técnico, en los términos que establezca la Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales. El OFD contará con una estructura básica conformada por tres equipos: una instancia de aprobación, un equipo editorial y un equipo técnico. La instancia de aprobación se encargará de la definición de los lineamientos generales, así como de los temas y contenidos del OFD, los indicadores relacionados con la situación fiscal del sector público distrital que serán publicados en el espacio de difusión del OFD y establecerá los lineamientos que deben ser considerados por el equipo editorial y el equipo técnico, para la producción de contenido y para toda la información que se genere en el marco del funcionamiento del OFD. La instancia de aprobación estará compuesta por: El o la Subsecretario (a) Técnico, • El o la Directora (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, • Los o las Directores (as) de las áreas de la Secretaría Distrital de Hacienda, según el tema que se someta a consideración, y • El o la Subdirector (a) de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, quien actuará como Líder del Observatorio. El equipo editorial revisará la información a publicar en el OFD, asegurándose de que se enmarque en los lineamientos y disposiciones establecidos por la instancia de aprobación. Este proceso se llevará a cabo cada vez que se presenten nuevos contenidos y estará conformado por: • El o la directora(a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, • Los directores de las áreas involucradas en los temas a tratar y • El Líder del Observatorio. El equipo técnico desarrollará las actividades que permitan cumplir con los objetivos del OFD, según las directrices y lineamientos establecidos por la instancia de aprobación y estará conformado por: • Los funcionarios de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, asignados al Observatorio, • Los enlaces de cada área y • El Líder del Observatorio.
Parágrafo 1. Los enlaces de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con sus competencias, serán los responsables del procesamiento y entrega periódica y oportuna de estos indicadores, previa concertación con el equipo técnico. Dichos enlaces responderán por las operaciones estadísticas necesarias y brindarán el soporte requerido sobre la información producida, de tal forma que se garantice su oportunidad y calidad.
Parágrafo 2. La Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, será la dependencia encargada de la articulación y coordinación de las actividades que se requieran para el procesamiento, actualización y reporte de los indicadores, y en general de toda la información relacionada con la situación fiscal del sector público distrital que sea publicada en el OFD.
Artículo 4°.
Funciones del Observatorio**. El OFD realizará las siguientes funciones: a) Promover el análisis sobre la situación fiscal del Distrito Capital, a partir de la disposición de información estratégica. b) Divulgar la información generada por la Secretaría Distrital de Hacienda, asociada con los ejes temáticos del observatorio. c) Promover el debate público en torno a la situación fiscal del sector público distrital, brindando información y herramientas para su análisis, comprensión y estudio. d) Articular iniciativas que promuevan la participación de terceros en el análisis de temas fiscales prioritarios para la ciudad.
Artículo 5°.
Apoyo de Entidades Distritales.** La Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales solicitará la información que considere pertinente a las entidades públicas distritales, en cumplimiento del principio de colaboración armónica dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Artículo 6°.
Participación de terceros.** El OFD promoverá la vinculación de terceros expertos en finanzas públicas en sus ejercicios de investigación y debate, en el marco de su función para promover el análisis.
ARTÍCULO 7° Lineamientos: El manejo de la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los Gobiernos Nacional y Distrital, en materia de manejo de información, así como con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 8º.
Responsabilidad de la información y los contenidos del OFD.** El OFD actuará como instrumento de consolidación y difusión de información. Por tanto, las áreas de la Secretaría Distrital de Hacienda figurarán como directos responsables de la consistencia y veracidad de los datos e información suministrada al Observatorio para su publicación. En relación con las publicaciones divulgadas, el contenido de los artículos, análisis y conclusiones que de ellos se derivan, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete ni representa la opinión de la Secretaría Distrital de Hacienda, ni de la Administración.
Artículo 9°.
Publicidad.** La publicidad del OFD deberá realizarse de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 548 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Se acatarán los protocolos para compartir información y los manuales de funcionamiento de este portal, producidos por las entidades distritales encargadas de su manejo y coordinación.
Artículo 10º.
Estructura tecnológica.** El Observatorio Fiscal del Distrito contará con una herramienta tecnológica mediante la cual se divulgará la información generada por la Secretaría Distrital de Hacienda asociada con los ejes temáticos del observatorio.
Artículo 11º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86807). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2019.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital Hacienda
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