Resolución 4219 de 2019
Resolución 4219 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4219
- Año
- 2019
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 004219 DE 2019
(Agosto 27) __ _Por medio del cual se realiza el Anuncio de los siguientes proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales._ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU,
En ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política contempla que _“(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”._ Que el inciso [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322.i.4) del artículo 322 de la Constitución Política señala que: _“A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;(...)”_ Que el artículo [674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) del Código Civil Colombiano estableció: _“BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República._ _Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.”_ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9 de 1989 indica: __ _Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes_ Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición _“(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”_ Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#21) del Decreto 190 de 2004 “ _Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#0) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#0) de 2003.”,_ determina los elementos integrantes del espacio público: “Sistema de espacio público Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.”
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#164.n.4) del artículo 164 del Decreto 190 de 2004 incluye a los puentes peatonales como un componente del Subsistema Vial Peatonal así: __ _“Subsistema vial peatonal. Compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales, se desarrolla en el capítulo de espacio público.”_ Que de conformidad con el artículo [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#268) del Decreto Distrital 190 de 2004, los puentes peatonales forman parte del espacio público así: __ _“Artículo 268. Normas para puentes y enlaces peatonales_ __ _Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. (…)_ Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “ _Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”_, en su artículo 9 numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#9.1.2), dispuso dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.
Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; _“Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal._ __ _Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación._ __ _Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”_ Que el artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto 1077 de 2015 establece; _“Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso _ _Administrativo.”_ Que el artículo [2.2.5.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.3) del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: _“1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”_ Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#0) de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#0) de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Que el Capítulo III, Pilar 2, artículo 21 del Acuerdo 645 de 2016 “Democracia Urbana” estableció: __ _“Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.”_ Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#26) ibídem ordena que el Espacio público es un derecho de todos y determinó que el objetivo del Pilar de la Democracia Urbana está orientado a transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.
Que también el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#62) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 citado, determinó como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. __ _“Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público…”_ Que en ese sentido el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#150) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos estableció: __ _“La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales_ __ _(…)_ __ _“Criterios de Priorización: Los elementos del espacio público vistos como una infraestructura de movilidad, son entendidos como una red para la circulación peatonal. En este sentido, buscan mejorar la accesibilidad a personas en condiciones de discapacidad y limitaciones físicas, facilitar la movilidad del peatón. Aseguran la accesibilidad a los sistemas de transporte, favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio, todo ello, en las mejores condiciones ambientales y de seguridad para los usuarios”_ Que la intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales.
Que debido a su crecimiento progresivo, Bogotá hoy cuenta con infraestructura insuficiente para garantizar la movilidad, seguridad y bienestar a peatones, ciclo usuarios y conductores. En este sentido se ha generado conflictos que han determinado altos riesgos de accidentalidad que victimizan y/o vulneran en primera instancia a los peatones. Tal situación es reflejo evidente de la carencia de pasos peatonales que brinden condiciones de seguridad para los flujos de movilidad peatonal en lugares de la ciudad que, por diversas determinantes, son considerados críticos.
Que en consecuencia, sobre el sector noroccidental de la ciudad se ha evidenciado dicha problemática para los peatones que cruzan la Av. Laureano Gómez (carrera 9) con calle 112, debido a la predominancia de la actividad comercial y de servicios asociada al Centro Comercial Santa Ana, el Hotel Radisson, el edificio de Petrobas y puntos ancla como Carrefour y Pomóna.
Que el sector donde se implanta el Puente Peatonal se ubica sobre la Av. Laureano Gómez con calle 112 el cual se localiza geográficamente sobre el costado Nororiental de la estructura urbana de la ciudad de Bogotá; siendo Área de Influencia Indirecta los límites de la localidad de Usaquén y Área de Influencia Directa la estructura urbana contenida dentro del perímetro de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14. Usaquén y No. 16 Santa Bárbara.
Que el Área de Influencia Directa comprendida dentro del perímetro urbano de las UPZ No. 14 Usaquén y No. 16 Santa Bárbara en relación con los usos del suelo están caracterizadas por una vocación predominantemente, para el caso de la primera, comercial y de servicios asociada a la existencia de la Centralidad Usaquén-Santa Bárbara y al interés cultural relacionado con su carácter de Sector de Interés Cultural (SIC); y, para el caso de la segunda, residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio.
Que de otra parte igualmente es necesario implementar estrategias de mejoramiento y de generación de nueva infraestructura vial armonizada con la estructura urbana, que permita ofrecer a la ciudad proyectos integrales; nueva oferta de espacio público articulado al sistema de parques y sistema de equipamientos; nuevas zonas de renovación urbana que promuevan el mejor aprovechamiento del suelo en bordes ofreciendo desde la norma urbana mejores edificabilidades y usos rentables asociados al sistema de Movilidad de la ciudad.
Que en consecuencia con el proyecto de Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales se propende cumplir con este objetivo en el borde oriental de la ciudad, pues su área de influencia se extiende por la Carrera 9 entre Calles 46 y 82, y se proponen cuatro (4) segmentos definidos de la siguiente manera: \- Tramo 1: Desde la Calle 46 a Calle 49 \- Tramo 2. Desde la Calle 49 a Calle 57 \- Tramo 3. Desde la Calle 57 a Calle 64 \- Tramo 4. Desde la Calle 64 a Calle 82 Que la Población beneficiada del proyecto, se determinó a partir de las Unidades de Planeamiento Zonal intervenidas por el trazado del proyecto. Esta población en el área de influencia indirecta es de aproximadamente 54.598[1] habitantes al 2018. Con un 41.68% de la población de la localidad de Chapinero.
Que en virtud de las anteriores consideraciones, análisis y diagnóstico se definió la necesidad, uno resolver el cruce peatonal a través de un paso elevado seguro, y dos satisfacer las necesidades de los habitantes de la zona oriental de la ciudad en términos de movilidad y espacio público de acuerdo con la normativa vigente brindando condiciones de seguridad y calidad de vida, motivo por el cual se hace necesario anunciar la puesta en marcha de los proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales.”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#0) de 2015. Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO; **
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar la puesta en marcha de los proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales.”, en la Ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán de los proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales.” son las indicadas para la construcción del puente peatonal en una (1) plancha escala 1:2.000, y para Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales en dos (2) planchas escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.
ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. El proyecto se ubica sobre la Av. Laureano Gómez con calle 112 el cual se localiza geográficamente sobre el costado Nororiental de la estructura urbana de la ciudad de Bogotá; siendo Área de Influencia Indirecta los límites de la localidad de Usaquén y Área de Influencia Directa la estructura urbana contenida dentro del perímetro de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14. Usaquén y No. 16 Santa Bárbara, el puente peatonal será metálico donde el desarrollo de las rampas se da paralelo a la Avenida 9 iniciando al nivel del andén en el costado sur y con desarrollo de escaleras en el costado norte. En el costado oriental se implanta sobre el control ambiental del Hotel Radisson permitiendo y mejorando la conectividad peatonal y de los ciclousuarios y en el costado occidental se emplaza sobre la zona verde del parque Santa Bárbara Central, según el análisis de capacidad, el puente peatonal prediseñado tiene un ancho de 2.4 metros con lo cual operará con nivel de servicio A, y en casos donde se concentre la demanda peatonal y se presenten pelotones, tendrá un nivel de servicio C. B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales, este proyecto se ubica en la Carrera 9 entre Calles 46 y 82, y se proponen cuatro (4) segmentos definidos de la siguiente manera: Tramo 1: Desde la Calle 46 a Calle 49, Tramo 2. Desde la Calle 49 a Calle 57, Tramo 3. Desde la Calle 57 a Calle 64, Tramo 4. Desde la Calle 64 a Calle 82, y pretende garantizar una circulación segura entre el nivel de andén y el nivel de calzada vehicular en el proyecto con vados peatonales, asegurando de esta manera una circulación libre a todas las personas, principalmente aquellas en condición de movilidad reducida permanente o temporal, mediante superficies inclinadas a manera de rampas con resistencia suficiente al deslizamiento en ambientes secos y húmedos.
ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo [2.2.5.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.4) del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito de los proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales.
ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar los siguientes proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto de 2019.
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
Directora General NOTAS DE PIE DE PÁGINA[1] Secretaria Distrital de Planeación: Documento Excel – Proyecciones de población por UPZ 2005- 2020, convenio SDP - DANE Nota: Ver Anexos.
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