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Resolución 059 de 2019

Resolución 059 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
059
Año
2019
Fecha
8 de agosto de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 059 DE 2019 ( Agosto 08)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 030 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128989#4)

_Por la cual se delega la representación del Alcalde Mayor en el Comité Local de Salud Ocupacional_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un con trol interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (..) ".

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 ídem, señala como atribuciones del Alcalde Mayor "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”.

Que por su parte, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) ibídem indica que "El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.".

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#71.p.2) del artículo 71 del Decreto Ley 1295 de 1994 "Por la cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales" estableció: "Créanse los comités locales de salud ocupacional en los municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán, en su respectiva jurisdicción, las mismas funciones.”.

Que por su parte, el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8464#17) del Decreto Nacional 16 de 1997 "Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional" dispuso que: "De conformidad con el Parágrafo [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#71.p.2). del Artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos que se requieran ajuicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo las necesidades socio-laborales y la densidad poblacionaL El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por: (...) 2. El Alcalde del Municipio o Distrito, o su delegado...)". __ Que la Inspección Laboral y Seguridad Social - Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo a través de las comunicaciones de 26 de junio y 23 de julio de 2019 recibidas en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los días 2 y 26 de julio del presente año con los radicados 1-2019-16436 y 1-2019-19023, respectivamente, solicitó la designación y delegación de los representantes para la conformación del Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo del Distrito, las que mediante comunicados 2-2019- 17494 y 2-2019-19889 del 5 y 30 de julio de 2019, respectivamente, se trasladaron para trámite al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD.

Que de acuerdo con lo señalado en precedencia y con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8464#1.6.1.13.2.12.p.3) de 1997, se hace necesario delegar en la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD o quien haga sus veces, la representación del Alcalde Mayor en el Comité Local de Salud Ocupacional. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Delegar la representación del Alcalde Mayor en el Comité Local de Salud Ocupacional en el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD o quien haga sus veces. Artículo 2. Remitir copia de esta resolución a la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo ubicada en la Carrera 7 No. 32-63, Segundo Piso en la ciudad de Bogotá. Artículo 3. Comunicar la presente Resolución a la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD o quien haga sus veces, en la Carrera 30 No. 25 - 90, Piso 9, Costado Oriental en la ciudad de Bogotá. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 016 de 2009 y demás que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2019

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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