Resolución 1681 de 2019
Resolución 1681 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1681
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
RESOLUCIÓN 1681 DE 2019
(Junio 21)
_Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo LGBT_
#
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 330, y el Acuerdo Distrital 371 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías. Que, sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: _“(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”._ Que, el Acuerdo Distrital 331 de 2009, “ _Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT-y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_, establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, _gay_, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Que, el artículo 10 ibídem establece que, el Alcalde o Alcaldesa Mayor contará con la asesoría de un cuerpo consultivo, el cual está compuesto, entre otros, por los (as) Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la Participación y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED, tiene entre otras las funciones de _“i) Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias y ii) Promover la inclusión de los valores culturales de las distintas etnias, en los Proyectos Educativos Institucionales.”._ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones o quien haga sus veces, para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en las sesiones del Consejo Consultivo LGBT.
Artículo segundo.
El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones o quien haga sus veces, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. **Dada en Bogotá. D.C a los 21 días del mes de junio del año 2019
PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D. C.
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