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Resolución 3743 de 2019

Resolución 3743 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
3743
Año
2019
Fecha
5 de agosto de 2019
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3743 DE 2019

(Agosto 06)

_Por medio de la cual se modifica la Resolución 1709 de 2019 "Por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas"_

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 11 del Código Electoral, y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265) de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Que de conformidad con el artículo 11 y concordantes del Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que las reglamenten.

Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#100) de la Ley 134 de 1994, establece que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

Que la Ley [850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570) de 2003, establece que las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Que si bien, de acuerdo con lo anterior, las veedurías ciudadanas inspeccionan y controlan la gestión pública, para el Consejo Nacional Electoral, resulta indispensable, extender esas actividades, a las actuaciones que desarrollan todos aquellos que participan en el proceso electoral.

Que la participación ciudadana a través de las veedurías ciudadanas, fortalece y apoya las labores de vigilancia e inspección preventiva que ejerce el Consejo Nacional Electoral, y sus Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, cuando estos se encuentran en funcionamiento en los 32 departamentos del país y Bogotá D.C.

Que el Consejo Nacional Electoral considera necesario modificar el mencionado acto administrativo, a fin de fortalecer y garantizar la participación ciudadana a través de las Veedurías Ciudadanas, en condiciones de plenas garantías. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo primero.

MODIFÍQUESE la Resolución No. 1709 de 2019 _"Por medio de la cual se crean y se reglamentan las veedurías ciudadanas electorales"_, la cual quedará así: _"ARTÍCULO PRIMERO. VEEDURÍAS CIUDADANAS ELECTORALES.__Promuévase a través del Consejo Nacional Electoral y de las entidades que integran la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, las Veedurías Ciudadanas Electorales para hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelanten en el país y denunciar las posibles irregularidades que se presenten durante el desarrollo de los mismos._ __ _ARTÍCULO SEGUNDO. FACULTAD Y PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN.__La Ciudadanía y las organizaciones civiles podrán constituir Veedurías Ciudadanas Electorales._ __ _Para efectos de su constitución, procederá lo previsto en el artículo 3° de la Ley 850 de 2003._ __ _PARÁGRAFO.__Las Veedurías Ciudadanas Electorales en el acta de constitución deberán precisar que su objeto de vigilancia será el proceso electoral._ __ _ARTÍCULO TERCERO. DIRECTORIO DE VEEDURÍAS ELECTORALES_ _. El Consejo Nacional Electoral a través de la Asesoría de Inspección y Vigilancia con base en la información que reposa en el Registro Único Empresarial - RUES, y/o con la que previa solicitud, remitan las Cámaras de Comercio del país, elaborará un directorio de las Veedurías Ciudadanas Electorales, con el fin fortalecer las relaciones con éstas, orientar su función de vigilancia y realizar en coordinación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas jornadas de capacitación._ __ _PARÁGRAFO.__El Consejo Nacional Electoral en coordinación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará un módulo de capacitaciones de control social en temas electorales._ __ _ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES.__Las Veedurías Ciudadanas Electorales tendrán las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 y además podrán en ejercicio de su objeto de vigilancia electoral:_ __ a. _Monitorear y verificar el cumplimiento de normas electorales por parte de todos aquellos que participan en el proceso electoral._ __ b. _Presentar quejas ante el Consejo Nacional Electoral, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y las demás autoridades competentes, por las irregularidades que adviertan durante el desarrollo del proceso electoral de acuerdo con sus competencias._ __ c. _Promover y participar en los procesos de pedagogía electoral que adelante el Consejo Nacional Electoral, así como replicar en su territorio dichas capacitaciones._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO.__Las Veedurías Ciudadanas Electorales no reemplazan a los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ni ejercen las funciones propias de los testigos y observadores electorales reconocidos por el Consejo Nacional Electoral, ni tienen legitimación para formular reclamaciones dentro del trámite del escrutinio._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO.__Las Veedurías Ciudadanas Electorales podrán constituirse como Organización de Observación Electoral para cada certamen electoral, cumpliendo lo establecido en el artículo décimo tercero y siguientes de la Resolución No. 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral o los actos administrativos que lo adicionen, modifiquen o reemplacen._ __ _ARTÍCULO QUINTO. IMPEDIMIENTOS.__A los Veedores Ciudadanos Electorales les aplican los impedimentos previstos en el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570#19) de la Ley 850 de 2003:_ __ a. _Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas._ __ b. _Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; 13. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;_ __ c. _Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;_ __ d. _Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;_ __ e. _En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos._ __ _ARTÍCULO SÉPTIMO. PROHIBICIONES._**_A los Veedores Ciudadanos Electorales en el ejercicio de sus funciones, les aplican las prohibiciones previstas en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570#20) de la Ley 850 de 2003:_ __ - _Sin el concurso de autoridad competente retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia"

Artículo segundo.

COMUNÍQUESE** el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos.

Artículo tercero.

PUBLÍQUESE** en presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2019

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Vicepresidente

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