Resolución 2762 de 2019
Resolución 2762 de 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2762
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Entidad
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2762 DE 2019
(Agosto 20) __ _Por la cual se autoriza la ampliación del cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D. C. autorizado por la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, en un billón ciento cincuenta y ocho mil setecientos millones de pesos ($1.158.700.000.000) moneda legal colombiana._
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de las facultades que le confieren el literal b) del artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y el artículo 1° literal d) de la Resolución 2650 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, D. C., para realizar una Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que mediante Resolución número [1785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17285) del 26 de julio de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público amplió el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., autorizado por la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, en un billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se destinaron para operaciones de manejo de deuda, y la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los Planes de Desarrollo del Distrito Capital, durante las vigencias 2005, 2006 y 2007;
Que mediante la Resolución número [1527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39834) del 1° de junio de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17285#1) de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, en lo que respecta a la distribución de los montos de los componentes del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá, D. C.;
Que mediante la Resolución número 125 del 25 de enero de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17285#1) de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, en el sentido de relacionar el adendo número 5 al Prospecto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C.;
Que mediante Resolución número 2133 del 20 de junio de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17285#1) de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, modificada mediante Resolución número [1527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39834) del 1° de junio de 2010 y Resolución número 125 del 25 de enero de 2011 en lo referente a la distribución de los recursos por vigencia y por tipo de uso;
Que mediante comunicación suscrita por el Secretario Distrital de Planeación de fecha 5 de agosto de 2019, se determinó que es viable adelantar una operación de crédito público - emisión de Bonos de deuda interna Bogotá, D. C., hasta por un valor de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000.00) de conformidad con la solicitud de concepto presentada ante la Secretaría Distrital de Planeación, por la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta que los proyectos financiados por los saldos de los cupos de endeudamiento relacionados en la mencionada solicitud, se encuentran debidamente registrados y viabilizados técnica y económicamente en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, y fueron enmarcados en la estructura de los Planes de Desarrollo “Bogotá positiva: para vivir mejor”, “Bogotá Humana” y “Bogotá Mejor para Todos”;
Que en documento anexo a la comunicación suscrita por el Secretario Distrital de Planeación de fecha 5 de agosto de 2019 se particulariza que, dentro de los proyectos financiados y enmarcados en la estructura de los Planes de Desarrollo, se encuentra aún en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” comprendido para el periodo 2016-2020;
Que según comunicación de la Secretaría Distrital de Hacienda número 2019EE115740 de fecha 7 de junio de 2019, radicada en este Ministerio bajo número 1-2019-052990 de fecha 7 de junio de 2019, el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., tiene un remanente sin utilizar de ochocientos cuarenta y un mil trescientos millones de pesos ($841.300.000.000) moneda legal colombiana;
Que mediante Oficios números 2019EE115740 de fecha 7 de junio de 2019 y 2019EE138135 de fecha 23 de julio de 2019, radicados en este Ministerio bajo números 1-2019-052990 de fecha 7 de junio de 2019 y 1-2019-068123 de fecha 24 de julio de 2019 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó la ampliación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., para llevarlo a dos billones de pesos ($2.000.000.000.000.00),
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización_. Autorizar a Bogotá, D. C., para ampliar el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública de Bogotá, D. C., autorizado mediante Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, ampliado mediante Resolución número [1785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17285) del 26 de julio de 2005, y modificado mediante Resolución número [1527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39834) del 1° de junio de 2010, Resolución número 125 del 25 de enero de 2011 y Resolución 2133 del 20 de junio de 2014, en un billón ciento cincuenta y ocho mil setecientos millones de pesos ($1.158,700.000.000) moneda legal colombiana, para un cupo total del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se destinarán para operaciones de manejo de deuda, y a la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo del distrito capital hasta el año 2020. La ampliación de la emisión que por la presente resolución se autoriza y los títulos que se expidan en desarrollo de la misma, tendrán los términos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003 y las otras condiciones señaladas en las Adendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 al Prospecto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., y demás documentos remitidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante Oficios números 1-2019-052990 de fecha 7 de junio de 2019 y 1-2019-068123 de fecha 24 de julio de 2019. Artículo 2° _. Términos y Condiciones_. Los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución número [1785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17285) del 26 de julio de 2005 no modificados por la presente resolución, continúan vigentes. Artículo 3. Cumplimiento de otras normas. La presente Resolución no exime a Bogotá, D. C., del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le resulten aplicables, en especial el Decreto [2555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032) del 15 de julio de 2010. Artículo 4°._Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial,_ requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#18) de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de agosto del año 2019.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
**_César Augusto Arias Hernández._
(C. F.).**
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