Resolución 002 de 2019
Resolución 002 de 2019 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2019
- Fecha
- 31 de julio de 2019
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0 02 DE 2019
(Julio 31) _Por la cual se realiza el incremento salarial a la asignación básica mensual del empleo público del nivel Técnico Grado 10, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2019, establecida en el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82850#1)de la Resolución JD 001 de 2019_ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de JD No. 05 de 1997, y
CONSIDERANDO:
[Ver art. 1, Resolución 001 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82850#1) Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9858#17.7) del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9858) de 1997, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte: _“Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales,_adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones_ y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.”_ (Subrayado fuera de texto).
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto[2714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4698) de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: _“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.___ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”_ __ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) de 2018 _“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo[728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”_ en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#13), contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. 001 de 23 de enero de 2019, por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, en observancia del Decreto Nacional No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218) de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que de acuerdo con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que con fundamento en lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, se fijó dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) del 19 de febrero de 2018, mediante la expedición de la Resolución [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82850) del 12 de febrero de 2019, por parte de esta Junta Directiva.
Que en la Resolución en mención, no fue posible realizar el incremento de la asignación básica del empleo con grado salarial 10 del Nivel Técnico, habida cuenta, que se encontraba en el límite máximo establecido por el Gobierno Nacional para la vigencia 2018, por lo tanto, su incremento quedó supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional, de los límites máximos salariales correspondientes al año 2019.
Que el 6 de junio de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84405) de 2019 _“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional”_, señalando en su artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84405#7), lo siguiente: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $ 13.744.303 ASESOR | $ 10.986.254 PROFESIONAL | $ 7.674.783 TÉCNICO | $ 2.845.090 ASISTENCIAL | $ 2.816.860 Que con ocasión de la expedición del decreto referido, se considera procedente que respecto de la asignación básica del empleo con grado salarial 10 del Nivel Técnico, se efectúe el incremento salarial en el 4.38% correspondiente a la vigencia 2019, en consonancia con los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, responsable del Área Presupuesto.
Que mediante oficio 2019EE1742 01 de fecha 10 de julio de 2019 y radicado en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, bajo número 20192100260632 del 16 de julio de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial del empleo público Grado 10 del Nivel Técnico, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2019.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión virtual realizada el 31 de julio de 2019, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. \- ASIGNACIÓNES BÁSICAS. Fijar el incremento salarial de la asignación básica correspondiente al empleo público de Nivel Técnico, Grado 10, en el 4.38% correspondiente a la vigencia 2019, en consonancia con los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional. Así las cosas, la asignación básica mensual en los diferentes grados salariales, de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2019, quedarán así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 5.767.927 | 4.515.014 | 3.426.031 | - | 1.376.237 02 | 7.097.691 | 5.101.920 | 3.451.103 | 2.233.178 | 1.485.343 03 | 7.288.209 | 5.767.927 | 3.500.488 | 2.307.682 | 1.541.779 04 | 9.111.474 | 6.052.079 | 3.660.192 | - | - 05 | - | - | 4.199.721 | 2.484.216 | 1.773.374 06 | - | - | 4.367.399 | 2.628.063 | 1.830.852 07 | - | - | 4.761.702 | 2.693.565 | - 08 | - | - | 5.077.104 | - | 1.888.329 09 | - | - | 5.173.783 | - | 2.085.386 10 | - | - | 5.230.684 | 2.841.823 | 2.233.178 11 | - | - | 6.056.113 | - | 2.397.395 PARÁGRAFO 1°. \- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo segundo.
- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AUXILIO DE TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD–, a quienes se les aplica la presente resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Artículo tercero.
\- COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Artículo cuarto.
\- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del (1°) de enero del año dos mil diecinueve 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2019.
MARIA CLAUDIA LOPEZ SORZANO
Presidenta
LUZ PATRICIA CAMELO URREGO
Secretaria
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