Resolución 459 de 2019
Resolución 459 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 459
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 459 DE 2019
(Agosto 20) __ _Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo[87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87)del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo[60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60)del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 455 de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 201 8, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1)° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital" establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Ádministrativo de Planeación Distrital “ Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 3-2019-21482 del 23 de julio de 2019 y 32019-22473 del 31 de julio de 2019, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de distribución de recursos para los rubros que amparan presupuestalmente los Gastos de Personal de las Plantas Permanente y Transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin dé contar con los recursos suficientes para garantizar el pago del aporte patronal de Seguridad Social en Salud Pública de los servidores de la Planta Permanente y las Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario y Bonificación Especial de Recreación del Personal de la Planta Transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que adicionalmente mediante dichas comunicaciones, se remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-1-01-03-01 "Indemnización por vacaciones", con el propósito de efectuar la liquidación y pago de las prestaciones sociales de retiro de siete (7) exfuncionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que dada esta situación y con el objetivo de contar con el presupuesto necesario para garantizar e] pago de las nóminas' de los meses de agosto a diciembre, es indispensable contar con los recursos en cada uno de los rubros que constituyen los gastos de funcionamiento en Servicios Personales que son insuficientes para dar cumplimiento de estos compromisos, por lo cual es necesario efectuar traslado de recursos entre los conceptos de nómina.
Que mediante comunicación No. 2019EEl 52950 de] 15 de Agosto de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto (E), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-**: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de cuarenta y cinco millones quinientos treinta mil trescientos ochenta y cinco pesos ($45.530.385) m/cte así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 45.530.385 | 45.530.385 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 45.530.385 | 45.530.385 3-1-1 | GASTOS DE PERSONAL | 45.530.385 | 45.530.385 | PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | 33.603.541 | 33.603.541
CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3-1-1-01-01 | Factores constitutivos de salario | 27.803.541 | 3-1-1-01-01-01 | Factores salariales comunes | 27.803.541 | 3-1-1-01-01-01-0001 | Sueldo básico | 27.803.541 | 3-1-1-01-02 | Contribuciones inherentes a la nómina | 5.800.000 | 5.800.000 3-1-1-01-02-02 | Aportes a la seguridad social en salud | 5.800.000 | 5.800.000 3-1-1-01-02-02-0001 | Aportes a la seguridad social en salud pública | | 5.800.000 3-1-1-01 -02-02-0002 | Aportes a la seguridad social en salud privada | 5.800.000 | 3-1-1-01-03 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | | 27.803.541 3-1-1-01-03-01 | Indemnización por vacaciones | | 27.803.541 3-1-1-02 | PERSONAL SUPERNUMERARIO Y TEMPORAL | 11.926.844 | 11.926.844 3-1-1-02-01 | Factores constitutivos de salario | 11.926.844 | 10.320.125 34-1-02-01-01 | Factores salariales comunes | 11.926.844 | 10.320.125 3-1-1-02-01-01-0002 | Auxilio de maternidad y paternidad | | 5.320.125 3-1-1-02-01-01-0005 | Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementarioì | | 5.000.000 3-1-1-02-01-01-0008 | Bonificación por servicios prestados | 1 1.926.844 | 3-1-1-02-03 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | | 1.606.719 3-1-1-02-03.02 | Bonificación por recreación | | 1.606.719 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 45.530.385 | 45.530.385
Artículo 2.
-**: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.
Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2019
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RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
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SECRETARIO GENERAL
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