Decreto Local 007 de 2019
Decreto Local 007 de 2019 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Local de Chapinero
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 007 DE 2019
(Julio 18)
_Por medio del cual se modifica el Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019_ ___ _ EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93. Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. en sus artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37)°. Excedentes Financieros “Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determina la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos y artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38)°. Distribución de Excedentes Financieros con Criterio de Eficiencia “Los excedentes financieros de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS, Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Producto, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Articulo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de excedentes financieros propuestos.
Que la Administración Local presentó a consideración de la Junta Administradora Local de Chapinero el Proyecto de Acuerdo Local “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”, con radicado N° 20195220101541 del 04 de junio de 2019, recibido en la Junta Administradora Local de Chapinero el 5 de junio de 2019 y el radicado N° 20195220106611 del 10 de junio de 2019, recibido en la Junta Administradora Local de Chapinero el 11 de junio de 2019.
Que la Junta Administradora Local de Chapinero aprobó en Acuerdo Local N° 002 de 2019 del 27 de junio de 2019. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”
Que el citado proyecto de acuerdo fue discutido, debatido y aprobado en 2 sesiones de la Junta Ad ministradora Local de Chapinero, según radicado N°2019521010465-2 del 10 de julio de 2019, Oficio N° 166-2019 y sancionado por el Alcalde Local de Chapinero el 18 de julio de 2019.
Que el Concejo Local de Políticas Económicas y Fiscal CONFIS mediante la circular N° 02 de 2019, oficio N° 2-2019-31880; “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018”, comunico que el CONFIS, en sesiones N°06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, determinó, que de acuerdo a los artículos 37° y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió la cuantía de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2018 por los 20 Fondos de Desarrollo Local, en $65.008.548.442. Que, mediante comunicación Nº 2-2019-34969 del 4 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Chapinero. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigilancia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.965.000.000). de conformidad al siguiente detalle: **DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
Artículo segundo.
Adiciónese al presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.965.000.000). conforme al siguiente detalle:
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige desde de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85614). El presente Decreto Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 18 días del mes de julio del año 2019. **HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local de Chapinero
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