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Decreto Local 009 de 2019

Decreto Local 009 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2019
Fecha
23 de julio de 2019
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2019 (Julio 23)

## _Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2019_

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

Que de acuerdo con el oficio No 20196720007133 del 05 de Julio de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.

Que mediante radicado 2019EE135144 del 18 de Julio de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria Por lo expuesto éste Despacho Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 352 del 27 de Junio de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto. Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, el Alcalde Local de la Candelaria,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($36.600.000), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITO

| | | | | CÓDIGO | CONCEPTO | MODIFICACION ---|---|---|---|---|---|--- 3 | | | | | | | | GASTOS | $ 36.600.000 3 | 1 | | | | | | | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | | | | | | ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | | | | | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | | | | ADQUISICIONES DE SERVICIOS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | 03 | | | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | 03 | 0005 | | SERVICIOS DE SOPORTE | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | 03 | 0005 | 002 | SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL | $ 36.600.000 | | | | | TOTAL CONTRACREDITO | $ 36.600.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($36.600.000), para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle:

CREDITO

| | | CÓDIGO | | | CONCEPTO | MODIFICACION ---|---|---|---|---|---|---|--- 3 | | | | | | | | GASTOS | $ 36.600.000 3 | 1 | | | | | | | FUNCIONAMIENTO | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | | | | | | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | | | | | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | | | | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | 02 | | | SERVICIOS FINANCIEROS y SERVICIOS CONEXOS, SERVICIOS INMOBILIARIOS y SERVICIOS DE LEASING | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | 02 | 0001 | | SERVICIOS FINANCIEROS y SERVICIOS CONEXOS | $ 36.600.000 3 | 1 | 2 | 02 | 02 | 02 | 0001 | 012 | OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA N.C.P. | $ 36.600.000 | | | | | TOTAL CREDITO | $ 36.600.000

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85948#0)

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2019.

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde Local de la Candelaria

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