Resolución 454 de 2019
Resolución 454 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 454
- Año
- 2019
- Fecha
- 15 de agosto de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 454 DE 2019
**( Agosto 15)
**[Derogado por el art. 4, Resolución 226 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112798#4)
_Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021_ __ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 10 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986 los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reglamentaron la organización y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comités Paritarios en Seguridad y Salud en el Trabajo).
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) de la Resolución en cita, dispone que "todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial", cuya organización y funcionamiento deberá estar acorde con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984 y con la misma Resolución.
Que de acuerdo con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) ibídem, para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón a que el número de servidores (as) de su planta de empleos se encuentra entre 500 y 999, la conformación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debía ser de tres (3) representantes por cada una de las partes.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) de la misma Resolución, el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los servidores (as) elegirán los suyos mediante votación libre.
Que atendiendo lo dispuesto por el literal a) del artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63) del Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial pasó a denominarse Comité Paritario de Salud Ocupacional y el periodo de sus miembros aumentó a dos (2) años.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841#2.p.2) del artículo 2 del Decreto 1443 del 2014, "Por el cual se dictan las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)", y el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.2.p.2) del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Uníco Reglamentario del Sector Trabajo, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional, como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#11) del artículo P del Decreto 101 de 2004, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le corresponde "Desarmllar las funciones respecto a los comités Paritarios de Salud Ocupacional".
Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2019-20790 del 17 de julio de 2019, se convocó a los servidores (as) de la Secretaria General a la elección de sus representantes al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el mismo se estableció el procedimiento para las votaciones y se fijó la fecha para la citada elección el día 31 de julio de 2019 en el horario comprendido entre las 8:00 am. y las 4:00 p.m.
Que en desarrollo de la convocatoria en mención, se postularon diez (10) servidores públicos en cinco (5) listas conformadas por un principal y un suplente, y llevada a cabo la votación el día fijado se suscribió el acta de escrutinio respectiva, la cual terminado el conteo de votos determínó el siguiente resultado: ____ Que de conformidad con el resultado de la votación que consta en el acta de escrutinio, fueron elegidos como representantes de los (as) servidores (as) los tres candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos, con sus respectivos suplentes.
Que con el fin de integrar en su totalidad el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2019-2021, se hace necesario determinar los representantes de los (as) servidores (as) elegidos y designar los representantes del empleador en un acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021, así: **__
__**
Parágrafo. - El período de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de instalación de! comité. Artículo 2-: La Presidencia del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo estará en cabeza del (la) Director (a) Técnico (a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano. Artículo 3°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los (as) servidores (as) señalados en el artículo 1° de este acto administrativo y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdírección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría. Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70329) de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUIBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2019
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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