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Decreto Local 008 de 2019

Decreto Local 008 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2019
Fecha
8 de julio de 2019
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 008 DE 2019

(Julio 08)

_Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de la candelaria para la vigencia fiscal de 2019_

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las Localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual, el Alcalde Local deberá presentar el proyecto de acuerdo a la respectiva JAL.

Que mediante Circular CONFIS No.02 del 22 de mayo de 2019, se comunica mediante las sesiones Nos.06 y 07, celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019 y conforme a lo establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018, por un monto total de SESENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($65.008.548.442)., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la ciudad. Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria la suma de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000), los cuales deben ser destinados a la malla vial, espacio público y peatonal, que se distribuirán en el proyecto 3.3.1.15.02.18.1391denominado Movilidad y espacio público mejor para todos.

Que la Junta Administradora Local de la Candelaria, expidió el Acuerdo Local No. 023-17 de junio 28 de 2019, “Por el cual se incorporan los excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal de 2019”, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de la Candelaria. Que, en virtud de lo establecido, corresponde al Alcalde Local expedir el decreto de liquidación del respectivo Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Alcalde local de la Candelaria

DECRETA:

Artículo primero.

Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal de 2019, un monto de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($1.800.000.000), conforme al siguiente detalle: **DISTRIBUCION DE INGRESOS

Artículo segundo.

Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal de 2019, un monto de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.800.000.000), conforme al siguiente detalle: **DISTRIBUCIÒN DE GASTOS

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2019

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde Local de la Candelaria

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