Ley 1989 de 2019
Ley 1989 de 2019 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1989
- Año
- 2019
- Fecha
- 2 de agosto de 2019
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1989 DE 2019
(Agosto 02) __ _Por medio de la cual se modifica la Ley[743](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301)de 2002 y se dictan otras disposiciones_
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°._Derechos de los dignatarios_. El artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301#35) de la Ley 743 del 5 de junio de 2002 quedará así: _“Artículo 35. Derechos de los dignatarios.__A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:_ __ a) _Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo, para gastos de representación previa reglamentación en estatutos y autorización de la asamblea respectiva;_ __ b) _A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes por las autoridades del respectivo municipio o localidad y una vez en el año por el alcalde de la entidad territorial, donde se encuentre el organismo de Acción Comunal;_ __ c) _Los organismos asociativos y/o federativos de acción comunal, serán atendidos por el alcalde respectivo, por lo menos una (1) vez al año, en una jornada de un (1) día, en la forma que lo regule la entidad territorial correspondiente;_ __ d) _Los concejos Municipales o Distritales deberán destinar por lo menos una (1) sesión anualmente, para de forma exclusiva en dicha sesión debatir y discutir sobre las necesidades y problemáticas que presenten los Organismos de Acción Comunal, en la forma que lo regule la entidad territorial correspondiente;_ __ e) _El Sena y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) podrán crear programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua destinados a los dignatarios de los organismos de acción comunal que contribuyan al desarrollo económico y productivo de las comunidades;_ __ f) _Las entidades territoriales podrán entregar a quienes ejerzan la representación legal o sean miembros de la junta directiva de un organismo de acción comunal, un subsidio en el sistema integrado de transporte del municipio o distrito en el que resida o su equivalente, correspondiente al 50% del valor, de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, aplicando también para transporte veredal. En todo caso será solo para una persona por Junta de Acción Comunal. Las entidades territoriales que establezcan este subsidio reglamentarán previamente la fuente presupuestal que lo financia y la garantía de su efectividad;_ __ g) _El Gobierno nacional implementará programas de beneficios e incentivos que promuevan la incursión de jóvenes entre los 14 y 29 años en los organismos comunales;_ __ h) _El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, diseñará y promoverá programas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio de estudiantes de educación media en organismos de acción comunal, en los términos del artículo 97 de la Ley 115 de 1994”._ Artículo 2°._Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios._** Como parte de la responsabilidad social empresarial, y teniendo en cuenta la colaboración que las Organizaciones de Acción Comunal pueden prestar en la lucha contra la ilegalidad en las conexiones de servicios públicos, las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán, con cargo a sus propios recursos, aplicar una tarifa diferencial a todos los inmuebles donde funcionan exclusivamente los salones comunales, correspondiente a la tarifa aplicable del estrato residencial uno (1).
Parágrafo. Las empresas de servicios públicos podrán revocar este tratamiento de manera motivada. Artículo 3°._Salones comunales_. Podrá destinarse un rubro del recaudo del impuesto predial municipal o distrital para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales, casetas comunales y demás equipamientos comunales de propiedad del municipio, distrito o junta de acción comunal legalmente constituida. Igualmente, en los bienes sobre los cuales ejerza de manera legal, posesión, goce, uso, tenencia o disfrute del bien a cualquier título, siempre y cuando no se vaya a interrumpir en el tiempo. Los departamentos podrán con recursos propios realizar las inversiones de los que trata este artículo.
Parágrafo. Las apropiaciones de gasto en virtud de los recursos a los que se refiere este artículo, serán computadas como gasto de inversión y asociadas a los proyectos del Plan Municipal o Distrital de Desarrollo con los que se encuentren relacionados. El Concejo Municipal o Distrital de la respectiva entidad territorial podrá, en caso de que en el Plan Municipal o Distrital de Desarrollo del respectivo Distrito o Municipio no se cuente con metas asociadas al objeto del gasto al que se refiere el presente artículo, a iniciativa del Alcalde Municipal, modificar al Plan de Desarrollo Municipal o Distrital incluyendo programas y metas referidas a estos objetos de gasto y al fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal. Artículo 4°. Banco de proyectos. Se dará prioridad a los proyectos municipales y distritales presentados por las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando los mismos hayan contado con asesoría técnica por parte de las secretarías de planeación para su elaboración y cumplan con los requisitos de viabilidad, prioridad y elegibilidad. Los proyectos presentados deberán estar ajustados con el respectivo plan de desarrollo. Artículo 5°._Software contable._ El Ministerio del Interior en coordinación con la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la República, en conjunto gestionarán la creación de una aplicación gratuita contable para las Juntas de Acción Comunal. El Ministerio del Interior deberá disponer de las capacitaciones necesarias a los dignatarios sobre su manejo. Artículo 6°._Priorización_. Adiciónese un parágrafo al artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301#70) de la Ley 743 de 2002, quedará así: _“Artículo 70. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad.__La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente, pero para efectos de este artículo, la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios._ __ _Parágrafo.__Los dignatarios de la respectiva Junta de Acción Comunal en donde estén domiciliadas las empresas mencionadas en el presente artículo, serán priorizados para ocupar empleos o prestar los servicios requeridos”._ Artículo 7°._Juntas para la paz_. Las acciones comunales contribuirán en el cumplimiento de los acuerdos de paz, impulsando la ejecución de programas y proyectos en los territorios para tal fin. Artículo 8°._Vigencia y derogatorias._ La presente ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, __ _Ernesto Macías Tovar._ __ El Secretario General del Honorable Senado de la República, __ **_Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
_Alejandro Carlos Chacón Camargo._ __ El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
_Jorge Humberto Mantilla Serrano._
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de agosto del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministro del Interior, __ _Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda._ __ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
_Alberto Carrasquilla Barrera._ __ La Ministra de Trabajo,
_Alicia Arango Olmos._ __ La Ministra de Educación Nacional,
_María Victoria Angulo González._ __ La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
_Gloria Amparo Alonso Másmela._
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
_Fernando Antonio Grillo Rubiano._
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