Jurismart

Ley 1977 de 2019

Ley 1977 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1977
Año
2019
Fecha
24 de julio de 2019
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1977 DE 2019

(Julio 24)

_Por la cual se modifica parcialmente la Ley[1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#0)de 2007 en lo que respecta al sector de agua potable y saneamiento básico._

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo

1°. Modifíquese el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#4) de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: _Artículo 4°. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios en el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto-ley[028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232#0) de 2008 y las normas que los modifiquen o adicionen._ __ _Los distritos y municipios deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) y al Formulario Único Territorial (FUT) o los que hagan sus veces, la información que en su reglamentación exija el Gobierno nacional sobre los siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio._ __ _Parágrafo 1°. El Gobierno nacional y los departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio._ __ _Parágrafo 2°. Cuando haya proyectos de prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los municipios, los departamentos contribuirán a facilitar la coordinación del proceso._ __ _La nación y los departamentos podrán promover y apoyar financieramente proyectos regionales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que involucre dos o más municipios._ Artículo 2°. Adiciónese un artículo [4A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#4A) a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: _Artículo 4A. Planes de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios que se encuentren descertificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, reasumirán las competencias previstas en el artículo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#5) de la Ley 142 de 1994 y la de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico._ __ _En un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, cada municipio que reasuma su competencia definirá su plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio._ __ _Los departamentos revisarán los avances de dichos planes y propondrán correctivos cuando haya lugar, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control. Para este efecto, los departamentos podrán contar con el apoyo del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. El Ministerio revisará los planes de gestión y podrá hacer sugerencias cuando vaya a cofinanciar proyectos de los municipios sobre agua potable y saneamiento básico._ __ _El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el incumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en los informes recibidos de las respectivas gobernaciones y del propio Ministerio, con el fin de que se adopten las medidas correctivas a que haya lugar para evitar el constante incumplimiento de los planes de gestión y asegurar la buena prestación del servicio y buen manejo de los recursos en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control definida por el Gobierno nacional._ __ _Parágrafo 1°. En la revisión de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico se priorizarán aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos._ __ _Parágrafo 2°. Los distritos y municipios darán continuidad a los compromisos que hubieren asumido y definido los departamentos en virtud del proceso de certificación._ Artículo 3°. _Vigencias y derogatorias._ La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#3.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#3.4) del artículo 3° y el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#5) de la Ley 1176 de 2007. El Presidente del Honorable Senado de la República, __ _Ernesto Macías Tovar._ __ El Secretario General del Honorable Senado de la República, __ _Gregorio Eljach Pacheco._ __ El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, __ _Atilano Alonso Giraldo Arboleda._ __ El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,**

_Jorge Humberto Mantilla Serrano._

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior, __ _Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda._ __ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ _Alberto Carrasquilla Barrera_ __ El Ministro de Salud y Protección Social, __ _Juan Pablo Uribe Restrepo._ __ El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, __ _Jonathan Tybalt Malagón González._ __ La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

_Gloria Amparo Alonso Másmela._

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar