Jurismart

Resolución 2278 de 2019

Resolución 2278 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Tipo
Resolución
Número
2278
Año
2019
Fecha
31 de julio de 2019
Entidad
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2278 DE 2019

(Julio 31) __ _Por la cual se implementa el Permiso Especial Complementario de Permanecía (PECP), creado mediante Resolución[3548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85656)del 03 de julio de 2019 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos._

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo [2.2.1.11.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.5) del Decreto 1067 de 2015 dispuso que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentara, a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

Que mediante la Resolución [3548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85656) del 03 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó y reglamentó el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), para su otorgamiento a los nacionales venezolanos que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 y a quienes se les rechazó su solicitud o no se les reconoció la condición de refugiado, en aplicación de lo dispuesto por los artículos [2.2.3.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.1.1), [2.2.3.1.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.3), [2.2.3.1.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.8) y [2.2.3.1.6.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.9) del Decreto 1067 de 2015.
Que en virtud del artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85656#7) de la Resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación y expedición del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP). Que, teniendo en cuenta la naturaleza y fines de la creación del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), y de conformidad con la visión institucional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia enfocada en facilitar la migración ordenada, regulada y segura, su expedición para los nacionales venezolanos será gratuita. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Implementación del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)._** La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) creado mediante la Resolución [3548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85656) del 03 de julio de 2019 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales venezolanos a quienes se les rechazó su solicitud o no se les reconoció la condición de refugiado en Colombia, en aplicación de lo dispuesto por los artículos [2.2.3.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.1.1), [2.2.3.1.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.3), [2.2.3.1.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.8) y [2.2.3.1.6.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.9) del Decreto 1067 de 2015 y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con la Autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare) para su expedición. 2. Haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia en el período comprendido entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018. 3.

Que el acto administrativo que rechaza su solicitud o no le reconozca la condición de refugiado, se enmarque dentro de lo contemplado en los artículos [2.2.3.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.1.1), [2.2.3.1.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.3), [2.2.3.1.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.8), y [2.2.3.1.6.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.3.1.6.9) del Decreto 1067 de 2015. 4. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional ni internacional. 5. No tener una medida de expulsión o deportación vigente. 6. Encontrarse en territorio nacional a fecha 3 de julio de 2019. 7. No ser titular de una visa colombiana, ni encontrarse en proceso de solicitud de la misma. 8. No ser titular de un permiso especial de permanencia vigente, ni encontrarse en proceso de solicitud del mismo. Artículo 2°._Procedimiento para la expedición del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)_. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) a los nacionales venezolanos de forma gratuita, mediante solicitud personal del interesado, trámite que deberá realizarse a partir del 15 de septiembre y hasta el 15 de diciembre de 2019, ante el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano al lugar de su residencia. | REGIONAL | CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS | DIRECCIÓN | HORARIO DE ATENCIÓN ---|---|---|--- AMAZONAS | Leticia-Amazonas | Calle 9 número 9-62, Barrio Centro | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ANDINA | Bogotá - Cundinamarca | Calle 100 número 11B-27 | 7:30 a. m. a 3:30 p. m. - Jornada Continua Ibagué - Tolima | Calle 10 número 8-07 | 8:00 a. m. a 4:00 p. m. - Jornada Continua Tunja - Boyacá | Transversal 9A número 29-29, Barrio Maldonado | 8:00 a. m. a 4:00 p. m. - Jornada Continua Neiva - Huila | Calle 8 número 7-40, Centro | 8:00 a. m. a 4:00 p. m. - Jornada Continua ANTIOQUIA | Medellín - Antioquia | Calle 19 número 80A40, Barrio Belén La Nubia | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Quibdó - Chocó | Calle 25 número 6-08, Barrio Pandeyuca | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. CARIBE | Cartagena, D.T. - Bolívar | Calle 20B número 29-18, Barrio Pie de la Popa | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. Barranquilla - Atlántico | Carrera 42 número 54-77, Barrio El Recreo | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m Montería - Córdoba | Calle 28 número 2- 27, Barrio Centro | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Santa Marta - Magdalena | Avenida del Ferrocarril Calle 19 número 8-68 Esquina, Barrio Centro | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. | Sincelejo - Sucre | Calle 20 número 24-05, Barrio Centro | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. EJE CAFETERO | Pereira - Risaralda | Avenida 30 de Agosto número 26-37 | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Manizales - Caldas | Calle 53 número 25A-35, Barrio la Arboleda | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Armenia - Quindío | Carrera 12 número 1900 Local 18, Centro Comercial AltaVista | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. LA GUAJIRA | Riohacha - Guajira | Calle 5 número 4-48, Barrio Centro | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Valledupar - Cesar | Carrera 8 número 15a19, Barrio Centro, Local Comercial Santo Domingo | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Maicao – La Guajira | Calle 16 número 3-28 | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. NARIÑO – PUTUMAYO | Pasto - Nariño | Calle 17 número 29- 70 | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. OCCIDENTE | Cali - Valle del Cauca | Avenida 3A Norte número 50N-20, Barrio La Flora | lunes a viernes de 8:00 a.m. 4:00 p. m. - Jornada Continua Popayán - Cauca | Calle 4 Norte número 10B-66, Barrio Modelo | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ORIENTE | Cúcuta - Norte de Santander | Calle 22N número 8- 47, Zona Industrial | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Bucaramanga - Santander | Carrera 11 número 41-13, Centro | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ORINOQUÍA | Villavicencio - Meta | Calle 37 número 42-34, Barrio Barzal | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Arauca | Carrera 21 número 17-73, Barrio La Esperanza | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Yopal - Casanare | Calle 7 número 19-35, Barrio San Martín | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. SAN ANDRÉS | San Andrés | Carrera 10 número 3-92, Swamp Ground | lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

Parágrafo 1°. Este Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

Parágrafo 2°. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), no procederá recurso alguno.

Artículo 3°.

Plazo y prórroga del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)_.** El Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.

Parágrafo. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), el beneficiario continúa en el país, sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

Artículo 4°.

Cancelación_.** La cancelación del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) se realizará por las causales señaladas en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85656#6) de la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.

Artículo 5°.

Vigencia_.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de julio del año 2019.

El Director (e) Migración Colombia,

WINSTON ANDRÉS MARTÍNEZ ACOSTA _._

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar