Resolución 216 de 2019
Resolución 216 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 216
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de junio de 2019
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 216 DE 2019 (Junio 12) _Por la cual se establecen los lineamientos para la conformación de inventarios de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por_ _parte de las Juntas Administradoras Locales_ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En ejercicio de sus facultades administrativas, en especial las que le confiere el literal c) y h) del artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el numeral 5 del artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 y el artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo [82°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de Colombia, establece que: _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”._ Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7), consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 compila las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
Que el inciso primero del artículo [278°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#278) del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: _“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.
Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”_ Que mediante el Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#0) de 2005 se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital de Bogotá, como un instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.
Que el artículo [16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#16) del Decreto Distrital 215 de 2005 define el aprovechamiento económico del espacio público, dispone: _“Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”_ Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo [2.2.3.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.3.3) se prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Que mediante el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0) de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo [30°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#30) del Decreto Distrital 552 de 2018 contiene la coordinación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP indicando que: _“La coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP”._ Que el artículo [12°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto Distrital 552 de 2018 respecto de las entidades gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, precisa que las actividades que desarrollan los Alcaldes Locales son las Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#0) de 1997 del Concejo de Bogotá. Asimismo, en su parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12.p.2) dispuso: _“Los Alcaldes locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#0) de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá.”_ Que el artículo [13°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#13) del Decreto Distrital 552 de 2018 contiene las funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público y enuncia: _“Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.”_ Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#0) de 1997 _“Por medio del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el artículo[120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=945#120) del Acuerdo 18 de 1989”. _ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#1) del Acuerdo 09 de 1997 establece: _“Las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio previo concepto del Departamento de Planeación Distrital “Taller Profesional del Espacio Público” (…)”._ Los permisos temporales solo podrán otorgarse para fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales cuyas actividades estén al servicio exclusivo de la Comunidad según el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#6.p.1) del Artículo 6° del Acuerdo 09 de 1997.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#4) del Acuerdo 09 de 1997 precisa:_“Las Regionales del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el taller Profesional del Espacio Público en coordinación con la Procuraduría de Bienes del Distrito, serán las competentes en cada Localidad para elaborar el inventario de espacio de uso público y determinar en cada uno el área disponible. Para tal fin este inventario será elaborado anualmente y remitido a cada una de las alcaldías locales”._ Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#3) del Acuerdo 018 de 1999, respecto a las funciones de la Defensoría del Espacio Público, indica: _“Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital”._ Que el literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.k) del artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999 le asigna a la Defensoría del Espacio Público asumir las funciones y objetivos que le fueron conferidos al Taller Profesional del Espacio Público mediante el Decreto [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1824#0) de 1992. El Taller Profesional del Espacio Público, mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto [1087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1405#0) de 1997.
Que a través de la Resolución No. 389 de 2011 (Diciembre 26) _“Por medio de la cual se actualiza el inventario de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales de conformidad con el Acuerdo[09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#0) de 1997 y el Decreto Distrital [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10966#0) de 2003”,_ se actualizó el inventario de Zonas de Uso Público a Escala Vecinal y de Bolsillo en las localidades de Bogotá Distrito Capital, susceptibles de reglamentación por parte de la Juntas Administradoras Locales.
Que es necesario establecer los lineamientos para la conformación de inventarios de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales a la luz del nuevo Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- CRITERIOS ORIENTADORES:** Serán criterios orientadores para la conformación de inventarios de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales, los siguientes: a. Las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público son las contenidas en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del Decreto Distrital 552 de 2018 y sus normas complementarias. b. Son elementos de espacio público, donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico únicamente los consignados en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) del Decreto Distrital 552 de 2018. c. Los elementos de espacio público, sobre los cuales las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio tendrán en consideración los protocolos que para estos hubieran expedido las Entidades Administradoras del Espacio Público y/o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. d. Son Entidades Administradoras del Espacio Público, responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, las relacionadas en el artículo [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) del Decreto distrital 552 de 2018. e. El uso del espacio público corresponde al uso urbanístico y/o señalamiento urbanístico, aprobado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. f. Los permisos temporales que otorgará el Alcalde Local previa expedición del Acuerdo Local proferido por las Juntas Administradoras Locales, solo se otorgara para fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales cuyas actividades estén al servicio de la comunidad. g. Frente a todos los permisos temporales serán tenidas en cuenta las externalidades negativas generadas por el uso del espacio público, es decir, el impacto social y económico que tiene para la sociedad el uso de un espacio público determinado. Tales como: la duración de una actividad de aprovechamiento económico, la eventual restricción al libre acceso de las personas, la afectación en la movilidad, los riesgos inherentes al evento, etc.
Artículo 2.
-** Para determinar los espacios públicos susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales, las mismas deberán solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público los listados de los espacios públicos que en criterio de estas, sean susceptibles de reglamentación en la respectiva Localidad. Las Juntas Administradoras Locales tendrán treinta (30) días hábiles, a partir de la entrega de listados emitidos por las Entidades Administradoras del Espacio Público para seleccionar los Espacios Públicos Locales que podrán ser utilizados, los cuales serán remitidos a las Entidades Administradoras del Espacio Público interesadas, a la Secretaría Distrital de Planeación - Taller del Espacio Público, y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Artículo 3.
-** La Secretaría Distrital de Planeación - Taller del Espacio Público, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, tendrán treinta (30) días hábiles, prorrogables por un término igual, para que de manera coordinada elaboren el inventario de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#0) de 1997.
Parágrafo. Dentro de los términos señalados, la Secretaría Distrital de Planeación - Taller del Espacio Público, y/o el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público podrán hacer otras consultas a las mismas u otras Entidades Administradoras del Espacio Público y/o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, a fin de determinar y señalar los espacios públicos susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 4.
-** La Secretaría Distrital de Planeación - Taller de Espacio Público y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, elaboraran el inventario anualmente y será remitido a cada una de las alcaldías locales.
Artículo 5.
-** Las Alcaldías Locales, en calidad de Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, solicitaran a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico de espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Artículo 6.
-** Comunicar la presente Resolución a las Juntas Administradoras Locales y a las Alcaldías Locales de Bogotá para lo relacionado con su competencia en los términos del Acuerdo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531#0) de 1997 así como a las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público previstas en el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0) de 2018.
Artículo 8.
- PUBLICACIÓN.** El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
Artículo 9.
- DEROGATORIA.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NADIME YAVER LICHT
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
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