Resolución 042 de 2019
Resolución 042 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 042
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 042 DE 2019
( Julio 11)
_Por la cual se designa el representante de las organizaciones gremiales vinculadas con el desarrollo urbano, como miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá. D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 0 y 3 0 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 29 de la Ley 388 de 1997, el artículo154 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el literal f) del artículo 4 del Decreto Distrital 1027 de 2000, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#29) de la Ley 388 de 1997 establece que el Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración distrital o municipal en materia de ordenamiento territorial, que deberán conformar los alcaldes de municipios o distritos con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes, y estará integrado por funcionarios de la administración; por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano; así como por los curadores urbanos, donde éstos existan.
Que el artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#154) del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “el Alcalde Mayor, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#29) de la Ley 388 de 1997, conformará un organismo colegiado asesor de la Administración Distrital, sin personería jurídica, denominado “Consejo Consultivo de Ordenamiento (…) y reglamentará su composición y las normas de funcionamiento del mismo. (….)”
Que a través del Decreto Distrital 1027 de 2000 fue organizado el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., cuyas funciones, según el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4537#2) del mencionado Decreto. corresponden a: 1. Hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual podrá proponer a la administración distrital sus ajustes y revisiones; 2. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los planes parciales; 3. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los asuntos que la Administración Distrital estime convenientes;
Que el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4537#4.l.f) del artículo 4° ídem, establece que dicho Consejo estará conformado, entre otros, por un representante de las organizaciones gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por las mismas.
Que según el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4537#5) del mencionado Decreto 1027, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18453#2) del Decreto Distrital 436 de 2005, los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos para un (1) período de igual duración por parte del Alcalde Mayor de la Ciudad.
Que a través del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18453#3) del Decreto Distrital 436 de 2005 se adicionaron los literales [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4537#8.l.g) y [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4537#8.l.h) al artículo 8° del Decreto Distrital 1027 de 2000, contentivo de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., así: __ _“(...) g. Informar al Alcalde Mayor sobre la necesidad de renovar él Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá, D.C., ante la inminencia del vencimiento de los términos del periodo o de la prórroga de renuncia o falta de los miembros de dicho órgano, previstos en el artículo 5° de este Decreto, y adelantar el trámite de convocatoria y de asesoría al Alcalde Mayor en esta materia”._ __ _h. Mantener actualizada la lista de integrantes del Consejo dando aviso oportuno de la necesidad de renovar los mismos, de manera que no sufra alteraciones su continuidad. Para dicho propósito deberá adelantar las labores de convocatoria de ternas y el análisis de las mismas para presentar sus consideraciones y recomendaciones al Alcalde Mayor"._ Que la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento, envió mediante comunicación radicada con el No. 1-2018-22103, la terna y las hojas de vida de los candidatos representantes de las organizaciones gremiales vinculadas con el desarrollo urbano, informando que el motivo del envío obedece a que el período del representante de las organizaciones gremiales se encuentra vencido.
Que dicha terna está conformada por el señor ALVARO SUAREZ ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No: 19.247.891, y los señores ANDRÉS MAURICIO MARTÍNEZ UMAÑA identificado con la cedula de ciudadanía 79.944.917, y GIOVANNI RINCÓN ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 16.917.013.
Que la referida terna cumple con los requisitos legales exigidos por las normas que reglamentan la materia, y por lo tanto es procedente designar el representante de las organizaciones gremiales vinculadas con el desarrollo urbano de la ciudad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 °.- Designar como representante de las organizaciones gremiales vinculadas con el desarrollo urbano, ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá, D.C., al señor GIOVANNI RINCÓN ROMERO, Director de Estudios Urbanos de Camacol Bogotá & Cundinamarca, identificado con cédula de ciudadanía No 16.917.013 por el periodo de un (1) año. Artículo 2 °.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que comunique la misma al designado, y a las organizaciones postulantes. Artículo 3 °.-** La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de julio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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