Resolución 528 de 2019
Resolución 528 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 528
- Año
- 2019
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 528 DE 2019
(Febrero 27)
_Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 73 No. 57R 24 Sur de la ciudad de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-400511910 y se adoptan otras disposiciones._
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1)° la prevalencia del interés general.
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#1)° del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(...) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana; (...)”
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#60) ídem preceptúa que “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes (...)”
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#11) de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de la Ley 388 de 1997, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la ley 9’ de 1989.
Que el artículo 38, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.3) del Decreto Ley 1421 de 1993, “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16130) de 2005, se delega la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social en el Secretario de Educación y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#11) Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003”, establece que Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (...) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región(...) “. La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (...). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (...) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (...)”.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#37) de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. “ Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” adoptado por el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, establece en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#2)° como objetivo central “(...) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad (...)”. Que, el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#14) ibídem, al referirse en el primer pilar de la igualdad de Calidad de Vida, refiere que: “El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. (...)”.
Que en concordancia con el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#15) ibídem, se señala que con el programa “Inclusión Educativa para la Equidad”, se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#62) ibídem, establece que, dentro de los Proyectos Estratégicos se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes.
Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#65) ibídem, respecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.
Que en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo de “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” en su artículo 152 priorizó la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, con el objeto de aumentar así la tasa de cobertura neta al 100% y para disminuir la tasa de deserción al 1.5%.
Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.
Que de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, se estableció que la UPZ 69 Ismael Perdomo de la Localidad de Ciudad Bolívar, presenta un índice “muy Insuficiente”
Que en desarrollo de los proyectos i) Jornada Completa, ii) Jornada Media Fortalecida, Implementación de la Jornada Única, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.
Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 11-PD-001. En desarrollo del mismo, la SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y social, los cuales fueron presentados ante el Comité de Adquisición de Predios de esta entidad, creado por Resolución No. [726](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61678) del 30 de abril de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente resolución.
Que el predio fue presentado en la sesión del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado el día 15 de enero de 2019, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, el Comité recomendó, por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:
Que la Secretaría de Educación del Distrito, coordinó la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición, y en general todos, los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
– Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, cuyos propietarios son LSVP identificada con cédula de ciudadanía número XXXXX y PMCV identificado con cédula de ciudadanía número XXXXX, en los términos del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#37) de la Ley 9a de 1989: ARTÍCLO SEGUNDO: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora LSVP identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXX y al señor PMCV identificado con la cédula de ciudadanía XXXXX, propietarios del INMUEBLE en la forma prevista en los artículos [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67), [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#68) y [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo tercero.
Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-400511910 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.
Artículo cuarto.
La presente Resolución, rige a partir de su [Publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83266) en el Registro Distrital. **NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2019.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito.
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