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Resolución 356 de 2019

Resolución 356 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
356
Año
2019
Fecha
27 de junio de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 356 DE 2019

**_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la_

_Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2019_**

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045#0) de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#0) del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045#0) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#0) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051#0) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "_Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital"_, establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.__ __Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”._ Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-16740 del 5 de junio de 2019, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de distribución de recursos entre los rubros que amparan presupuestalmente los Gastos de Personal de las Plantas Permanente y Transitoria de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dado que a partir de la verificación del comportamiento de los pagos de los conceptos de servicios personales ejecutados en los primeros cinco meses de la vigencia, la proyección los costos para los pagos de las nóminas de los servidores activos de las plantas permanente y transitoria de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y, teniendo en cuenta el incremento salarial determinado para los servidores del orden Nacional del 4,5%, el cual influye en los salarios devengados por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, y en los servidores públicos que por su asignación mensual se les debe reconocer el incremento definido por el Gobierno Nacional en la asignación básica y. en el auxilio de alimentación.

Que dada esta situación y con el objetivo de contar con el presupuesto necesario para garantizar el pago de las nóminas de los meses de junio a diciembre, es indispensable contar con los recursos en cada uno de los rubros que constituyen los gastos de funcionamiento en Servicios Personales que son insuficientes para dar cumplimiento de estos compromisos, por lo cual es necesario efectuar traslado de recursos entre los conceptos de nómina.

Que mediante comunicación No. 2019EE124963 del 21 de junio de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto; remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 °-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de ochocientos cinco millones setecientos mil pesos ($805.700.000) m/cte así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 805.700.000 | 805.700.000 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 805.700.000 | 805.700.000 3-1-1 | GASTOS DE PERSONAL | 805.700.000 | 805.700.000 3-1-1-01 | PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | 780.700.000 | 780.700.000 3-1-1-01-01 | Factores constitutivos de salario | 485.000.000 | 485.000.000 3-1-1-01-01-01 | Factores salariales comunes | 260.000.000 | 221.735.000 3-1-1-01-01-01-0002 | Auxilio de maternidad y paternidad | | 75.000.000 3-1-1-01-01-01-0003 | Auxilio de incapacidad | | 40.000.000 3-1-1-01-01-01-0004 | Gastos de representación | 20.000.000 | 3-1-1-01-01-01-0005 | Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario | 30.000.000 | 3-1-1-01-01-01-0006 | Auxilio de transporte | | 6.000.000 3-1-1-01-01-01-0007 | Subsidio de alimentación | | 5.000.000 3-1-1-01-01-01-0008 | Bonificación por servicios prestados | | 95.735.000 3-1-1-01-01-01-0010 | Prima de navidad | 80.000.000 | 3-1-1-01-01-01-0011 | Prima de vacaciones | 130.000.000 | 3-1-1-01-01-02 | Factores salariales especiales | 225.000.000 | 263.265.000 3-1-1-01-01-02-0001 | Prima de antigüedad | 15.000.000 | 3-1-1-01-01-02-0002 | Prima Técnica | | 263.265.000 3-1 -1-01 -01 -02-0003 | Prima Semestral | 210.000.000 | 3-1-1-01-02-01 | Contribuciones inherentes a la nómina | 276.800.000 | 276.800.000 3-1-1-01-02-01 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 170.000.000 | 170.000.000 3-1-1-01-02-01 -0001 | Aportes a la seguridad social en pensiones públicas | | 170.000.000 3-1-01-02-01-0002 | Aportes a la seguridad social en pensiones privadas | 170.000.000 | 3-1-1-01-02-02 | Aportes a la seguridad social en salud | 2.800.000 | 2.800.000 3- 1-01-02-02-0001 | Aportes a la seguridad social en salud pública | | 2.800.000 3-1-1-01-02-02-0002 | Aportes a la seguridad social en salud privada | 2.800.000 | 3-1-1-01-02-03-0001 | Aportes de cesantías | 100.000.000 | 100.000.000 3-1-1-01-02-03-0001 | Aportes de cesantías a fondos públicos | | 100.000.000 3-02-03-0002 | Aportes de cesantías a fondos privados | 100.OOO.OOO | 3-1-1-01-02-04 | Aportes a cajas de compensación familiar | 4.000.000 |

3-1-1-01-02-04-0001 | Compensar | 4.000.000 | 3-1-1-01-02-09 | Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos | | 4.000.000 3-1-1-01-02-09-0001 | Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos de funcionarios | | 4.000.000 3-1-1-01-03 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 18.900.000 | 18.900.000 3-1-1-01-03-02 | Bonificación por recreación | 18.900.000 | 3-1-1-01-03-03 | Bonificación de dirección | | 15.700.000 3-1-1-01-03-04 | Bonificación de gestión territorial | | 1.000.000 3-1-1-01-03-06 | Prima Secretarial | | 2.200.000 3-1-1-02 | PERSONAL SUPERNUMERARIO Y TEMPORAL | 25.000.000 | 25.000.000 3-1-1-02-01-01 | Factores constitutivos de salario | 15.000.000 | 4.000.000 3-1-1-02-01-01-0001 | Factores salariales comunes | 15.000.000 | 4.000.000 3-1-1-02-01-01-0001 | Sueldo básico | 15.000.000 | 3-1-1-02-01-01-0003 | Auxilio de incapacidad | | 4.000.000 3-1-1-02-02 | Contribuciones inherentes a la nómina | 10.000.000 | 21.000.000 3-1-1-02-02-01 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 10.000.000 | 10.000.000 3-1-1-02-02-01-0001 | Aportes a la seguridad social en pensiones públicas | | 10.000.000 3-1 -1-02-02-01-0002 | Aportes a la seguridad social en pensiones privadas | 10.000.000 | 3-1-1-02-02-03 | Aportes de cesantías | | 11.000.000 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 805.700.000 | 805.700.000

Artículo 2.

-:** Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3.

-:** Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

Artículo 4.

-: **La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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