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Resolución 209 de 2019

Resolución 209 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
209
Año
2019
Fecha
27 de mayo de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 209 DE 2019

**(Mayo 23)

[Derogada por el art. 4., Resolución 1563388 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187976) _Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del_

_espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas_ El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#7) del Decreto Distrital No 552 de 2018 _“Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público “el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”_ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) ídem definió a la Secretaría Distrital de Movilidad como la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#31) ídem manifiesta que _“Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”._ Que mediante Resolución [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83026#0) de 2019 proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se incluyó en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público la actividad de _“Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnologías, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”,_ en adelante “Alquiler de Bicicletas o Patinetas” dentro del espacio público de la malla vial, y se facultó como gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad. Que, en este sentido, el protocolo institucional para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de acuerdo con su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital No. [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#0) de 2007, en sesión que consta en el acta del 12 de abril de 2019.

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas” durante los días 16 de abril de 2019 hasta el día 22 de abril de 2019 término dentro del cual se presentaron observaciones por las empresas dedicadas a esta actividad que llevaron a modificar algunos aspectos del protocolo, y posteriormente los días 17 de mayo de 2019 hasta el día 21 de mayo de 2019 se publicó el texto final del acto administrativo sin presentarse observación alguna.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante este protocolo reglamenta las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas, mediante el aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de _“Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnologías, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”_ en la malla vial del Distrito Capital, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º.

Disponer que, en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas, se exigirán los requisitos, procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta y el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a las competencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Marco de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84135#0), en razón a lo señalado en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. **Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad Nota: Ver Anexos.

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